MAYO JUNIO 2021

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La revista de los socios del RACE
movilidad

Ángeles Miguel, responsable de asistencia jurídica del Club, responde a todas las dudas surgidas sobre Madrid Central en este artículo

TEXTO: JAVIER VARELA

Madrid Central ya es historia. El Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 11 de mayo y puso punto y final a una medida estrella de la etapa de Manuela Carmena como alcaldesa de Madrid. Con esta decisión ratifica la sentencia que ya emitió en su día el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que sigue teniendo validez con este refuerzo.

Madrid Central es una zona de bajas emisiones que comenzó a funcionar el 30 de noviembre de 2018. Esta medida, contenida en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, pretendía quitar espacio a los vehículos en favor del peatón, la bicicleta y el transporte público. En esta zona, debidamente señalizada, pueden circular los coches de personas empadronadas en el Distrito Centro, los vehículos CERO emisiones o con etiqueta ECO y los coches con etiqueta B o C.

El Ayuntamiento de Madrid ha puesto hasta el momento 1.393.000 multas por infringir las normas de Madrid Central, que ahora quedan en el aire. Sin embargo, muchas son las dudas que tienen los conductores de la capital o los turistas que llevan a Madrid con sus vehículos particulares. Por ello, hemos hablado con Ángeles Miguel, responsable de asistencia jurídica del RACE, para que aporte luz a los conductores ante este nuevo escenario.

Madrid Central, ¿y ahora qué? El RACE responde¿Cuándo finaliza oficialmente Madrid Central?

No existe ninguna fecha oficial. En mi opinión, al inadmitir el TS el recurso de Casación confirmando la sentencia de 27 de julio de 2020, ésta sería la fecha a tener en cuenta, aunque a efectos prácticos sea la de la firmeza de la Sentencia que se producirá en breve.

¿Qué coches podían entrar hasta ahora?

En función de la actividad a prestar y de su distintivo ambiental y con sujeción al calendario, el art. 23 de la Ordenanza, ahora derogado, establecía:

a) Los vehículos debidamente rotulados e identificados de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal y otros.
b) Los vehículos debidamente rotulados e identificados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.
c) Los vehículos de transporte público colectivo, los autobuses turísticos que den servicio a las líneas que circulan por el interior de Madrid Central que cuenten con la autorización municipal, los autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones del Área y los vehículos, a excepción de los turismos, que den asistencia a los mismos.
d) Los vehículos autotaxi con distintivo ambiental.
e) Los vehículos de arrendamiento con conductor con distintivo ambiental con servicio previamente contratado con origen o destino en Madrid Central.
f) Los vehículos que dispongan de autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del Servicio de Estacionamiento Regulado.
g) Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el Área, incluyendo los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área y de recogida de residuos de las oficinas de farmacia ubicadas en el área, en el marco del sistema SIGRE.
h) Las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas con distintivo ambiental, en el horario que establezca el Ayuntamiento. i) Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior del área.
j) Los vehículos de titulares de plazas de Aparcamientos Municipales para Residentes en el interior del área.
k) Los vehículos con distintivo ambiental de autoescuelas ubicadas en Madrid Central destinados a prácticas de conducción.
l) Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en el área.
m) Los vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el órgano competente para autorizar el acto u ocupación.
n) Grúas para el remolque de vehículos y vehículos taller y auxilio en carretera

Los restantes vehículos, siempre que dispongan de distintivo ambiental, podrán acceder a Madrid Central únicamente para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento en el interior del área.

¿Puedo aparcar en la zona SER de Madrid Central?

El ayuntamiento de Madrid estima un plazo de dos meses para la ejecución de la Sentencia. Entretanto indica que seguirá sancionando. Lo cierto es que este plazo no es estanco, puede ser menos y, de ser acatada la sentencia podría, incluso, comenzar mañana mismo a aplicarse.
Por tanto, las sanciones que se impongan durante este tiempo serán recurribles.

¿Los coches sin etiqueta van a poder entrar en el centro de Madrid?

El Ayuntamiento de Madrid ha indicado que por el momento va a seguir sancionando. Desde asistencia Jurídica del RACE pensamos que serán recurribles las sanciones que se impongan durante este plazo, con base en el artículo de la ordenanza, ahora anulado, que disponía que los vehículos sin distintivo no podían acceder a Madrid Central.

En caso de que el Ayuntamiento no considerase las alegaciones de los conductores, serían los Jueces de lo contencioso- administrativo quienes tendrían que dirimir el conflicto.

¿Cuántas sentencias han tumbado hasta ahora Madrid Central?

La Sentencia que anula el artículo referido a las Zonas de Bajas Emisiones (Madrid Central) es la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de Julio de 2020. El Tribunal Supremo, ahora,  inadmite uno de los recursos de casación interpuestos confirmando la Sentencia anterior.

Madrid Central, ¿y ahora qué? El RACE responde 1¿Está obligado el Ayuntamiento a devolver el importe de las multas impuestas hasta ahora?

En nuestra opinión hay que distinguir antes y después de la Sentencia de 27 de julio 2020. Entendemos que las sanciones anteriores a esta fecha son válidas puesto que no hay retroactividad en la citada Sentencia. En el caso de que se hayan abonado no serán devueltas. ¿Qué sucede si se han recurrido y aún no está finalizado el procedimiento? En ese caso sería posible que las alegaciones fuesen admitidas al haberse anulado posteriormente la normativa infringida, produciéndose una situación más favorable al conductor

A partir del 27 julio 2020, en que se anuló Madrid Central, confirmado ahora por el Tribunal Supremo las sanciones  tienen base para ser recurridas

¿Puedo recurrir las multas antiguas?

Si, todas las denuncias pueden recurrirse. Pero eso no significa que se anulen. Los recursos, para poder prosperar,  tienen que tener unos fundamentos sólidos en que apoyar la petición de archivo del expediente. Hay que estudiar cada caso y, como he indicado anteriormente, la motivación depende de las fechas.

¿Qué plazo de tiempo tengo para reclamar?

Depende del tipo de recurso que se realice en cada caso concreto, pero lo mejor sería dentro de los tres meses siguientes a esta sentencia.

¿El Ayuntamiento de Madrid va a poder seguir aplicando la normativa de emisiones cuando haya una alerta de contaminación?

Esta sentencia no afecta a las alertas puntuales por contaminación. Se refiere a las restricciones permanentes de circulación de vehículos impuestas en Madrid Central.

¿Afecta a los beneficios que disfrutaban los vehículos híbridos y/o eléctricos?

No, no afecta a los beneficios fiscales de estos vehículos.