Con 2021 entró en vigor la nueva normativa de la UE para su uso a nivel recreativo y profesional. En función de su masa, el usuario deberá obtener un título para poder manejarlo
TEXTO: IBAN GARBAYO
Los drones no son juguetes. Sin embargo, desde hace un tiempo son uno de los regalos estrella de cada Navidad. Su precio -más asequible que años atrás- y su tamaño -algunos entran en la palma de la mano- los han convertido en una herramienta más que apetecible para los amantes de la fotografía o simplemente para aquellos apasionados de los ‘gadgets’. Con el fin de regularizar la situación, la Unión Europea aprobó el pasado 31 de diciembre una nueva ley para unificar las normativas entre los distintos países miembros y de paso endurecer muchas de las leyes vigentes.
La nueva normativa aprobada no diferencia entre uso profesional o recreativo y distingue tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: abierta, específica y certificada.
-Categoría abierta:
Seguramente sea la normativa que más interesa a los usuarios dado que es la más extendida y en ella se incluyen los drones de aquellos que los usan como ‘aficionados’. Se define como operación de bajo riesgo y no se requerirá autorización ni declaración por parte del operador. Dentro de esta categoría se aplicaría la subcategoría A1, donde se permite el sobrevuelo de personas ajenas a la operación.
Además, los drones de esta clasificación deben acreditar una masa inferior a 250 gramos y para poder volarlos -con una altura máxima de 120 metros- no hace falta hacer un curso de formación previo. Queda terminante prohibido ponerlo en funcionamiento sobre espacios naturales protegidos, así como en aeropuertos y otro tipo de infraestructuras similares.
A su vez, estos drones se tienen que ajustar a la nueva normativa de construcción, llamada categoría C0, y debe señalarse como tal impresa en el aparato. Para aquellos que se encuentren entre los 250 y 900 gramos, la categoría señalada será la C1 y deberán realizar un examen tal y como explicaremos más adelante. Asimismo, como norma general, no se exigirá certificado médico para los pilotos en la categoría ‘abierta’, si bien estos tendrán que estar en condiciones apropiadas para la operación.
-Categoría específica:
Estas operaciones requieren de una autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), aplicando las medidas de atenuación identificadas en una evaluación de riesgo operacional. Así, están inscritos dentro de esta categoría todas las operaciones que se realicen más allá de la línea de vuelo visual, alturas mayores a 120 metros, entre otras muchas medidas restrictivas.
-Categoría certificada:
Es la más restrictiva de todas. Con la obtención de diferentes permisos y tras acreditar la titulación necesaria para dicho vuelo, estaría permitida su utilización sobre concentraciones de personas, así como el transporte de pasajeros (algo que está en proceso de desarrollo) y el envío de mercancías peligrosas, con alto riesgo para terceras partes en caso de accidente.
Fuente: AESA.
Examen
Sin embargo, no todo es tan sencillo. Si la masa de tu dron es mayor de los 250 gramos -pese a que seamos aficionados y no dispongamos de ningún tipo de titulación-, habrá cambios importantes. Como hemos mencionado anteriormente, el usuario deberá obtener el certificado C1 mediante la realización de una prueba ‘online’ gratuita de la AESA consistente en 40 preguntas tipo test. Para ello deberá registrarse en su web y estudiar el temario que la autoridad de seguridad aérea proporciona. Mediante la obtención del diploma podremos manejar ya nuestro dron de menos de 900 gramos en cualquier país de la UE.
Drones antiguos
¿Qué sucede con los drones anteriores a la aprobación de la nueva normativa? En el caso de que el aparato tenga ya unos años, es posible que no tenga esa identificación por categoría marcada C0, C1, C2 por lo que se deberán conocer bien las normas para poder seguir ‘echándolos’ a volar.
De este modo, y como hemos señalado anteriormente, si el dron no supera los 250 gramos de masa, podrá continuar en funcionamiento dentro de la subcategoría A1, por mucho que sea antiguo. El resto, en cambio, se regirá en la subcategoría A3, de modo que sólo podrán volar en zonas donde no se ponga en peligro a personas ajenas, es decir, alejado más de 150 metros de zonas residenciales, comerciales o industriales.
Al acecho del infractor
Con el paso de los años, los drones, entre sus muchas posibilidades, han adquirido un uso más profesional. Desde 2019, la DGT los utiliza para vigilar, controlar y gestionar el tráfico. Una herramienta que está siendo muy productiva en estos tiempos de pandemia permitiendo dar ‘caza’ al infractor que se ha saltado las normas establecidas por el estado de alarma.
Gracias a su utilización se ha conseguido intensificar la vigilancia en tramos de riesgo, proteger a usuarios vulnerables de las vías de tránsito -en particular, ciclistas, motoristas y peatones-, supervisar distracciones o malas prácticas durante la conducción y controlar la velocidad. Entre las infracciones más comunes detectadas el año pasado destacan el adelantamiento de ciclistas sin mantener la distancia mínima de seguridad y el uso del teléfono móvil durante la conducción. Como curiosidad, el radio de acción de estos drones es de 500 metros, de modo que pueden cazar maniobras ilegales a un máximo de hasta un kilómetro.