Desde el pasado 11 de mayo la circulación en vías urbanas cambia sus velocidades máximas que oscilará entre los 20 y los 50 km/h dependiendo de la calzada o el nivel de tránsito.
TEXTO: JAVIER VARELA
Las velocidades máximas autorizadas para circular por las vías urbanas han cambiado sustancialmente desde el pasado 11 de mayo. Ese día entró en vigor el Real Decreto 970/2020 que modificaba el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.
De esta manera, los nuevos límites de velocidad que la DGT propone para las vías urbanas parten de los 20 km/h para las calles que dispongan de plataforma única de calzada y acera. Se tendrán que respetar los 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. Y los 50 km/h actuales para zonas urbanas y travesías se mantienen para las vías de dos o más carriles por sentido de circulación. En todo caso, según la normativa vigente, serán los ayuntamientos los que podrán aumentar o disminuir la velocidad según su criterio en las calzadas de su competencia.
Según explica el director de Seguridad Vial del RACE, Antonio Lucas, desde la perspectiva de la seguridad vial, “no hay duda de que a menor velocidad, menores consecuencias de en los siniestros, sobre todo para los usuarios vulnerables (ciclistas, peatones…)”. A ello, según Lucas se suma el que “la contaminación acústica se reduce y se protege el medio ambiente al reducirse las emisiones si se circula más despacio”.
En todo caso, este experto del RACE destaca que, sin embargo, desde el ámbito de la movilidad, sí que se puede plantear alguna observación. “Una norma tan genérica obliga a pedir a los ayuntamientos responsabilidad en el caso de que quieran realizar alguna modificación, y que estos posibles cambios siempre obedezcan a criterios de seguridad vial”, algo que no ocurre por ejemplo en las ‘Ciudades 30’, en las que se ha aplicado una ‘tabla rasa’ sin atender a las características específicas de cada vía.
El porqué de los 30 km/h
Según el RACE, la reducción de la velocidad a 30 km/h es especialmente recomendable cuando la Intensidad Media Diaria de Vehículos (IMD) sea alta, lo puede ayudar a una redistribución del tráfico. También es recomendable en las calles transitadas por menores, como las inmediaciones de colegios, escuelas o parques, así como los lugares de mucho tránsito peatonal, lo que ocurre en los hospitales, centros deportivos, zonas residenciales o las urbanizaciones.
Pero es que desde el RACE recuerdan que las calles afectadas por esta reducción de velocidad a 30 km/h, donde circulen vehículos pesados, pueden contar también con otro tipo de soluciones, como el ‘cojín berlinés’, un pequeño badén que afecta sólo a vehículos de menor tamaño, principalmente turismos; pero que permite a los vehículos pesados, así como ambulancias o camiones de bomberos circular con normalidad. Asimismo recuerdan que, con lluvia, reducir la velocidad a 30 km/h aumenta la seguridad ante una frenada de emergencia con la calzada mojada.
Informar al conductor
Ante esta sustancial modificación de las velocidades máximas en zonas urbanas, el RACE considera que los ayuntamientos deben realiza una completa señalización de las vías afectadas. Además, en calles con especial problemática en materia de seguridad vial, tendrían que instalarse diversos tipos de reductores de velocidad, que recuerdan la limitación, como son los pasos de cebra sobreelevados sobre el nivel de la calzada en las zonas de mayor trasiego de peatones y ciclistas; o los badenes o lomos de asno.
Cuando la vía urbana limitada a 30 km/ tenga una especial longitud, como ocurre ya en muchas zonas de playa o las avenidas, el RACE propone que se puedan aplicar otras medidas como la implementación de sentidos de circulación recurrentes, donde ninguna de las vías tengan más de un tramo de prioridad al existir alternancia o, por otra parte, implementar ligeras desviaciones en el eje de la trayectoria, de manera que el conductor tenga que desviarse en chicanes o cruces para seguir con su trayecto.
En todo caso, los municipios podrían dar unos meses a los conductores, informando de la infracción, antes de acometer las oportunas denuncias de manera efectiva.