Entre los principales cambios destaca la simplificación del procedimiento, el abaratamiento del coste y la menor duración en la tramitación.
TEXTO: JAVIER VARELA
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos está en vigor desde el pasado 1 de octubre. La normativa, acordada por la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) y que sustituye a la anterior de 1995, fomenta la restauración y conservación de estos vehículos, cumpliendo así, con el mandato constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.
Para facilitar estos objetivos, se han simplificación tanto el proceso como la duración de los trámites, así como una significativa reducción de los costes que tenía el procedimiento, pasando de los 800 euros de media a algo menos de 30 euros en el caso más sencillo.
Además, el nuevo reglamento persigue homologar los procedimientos de clasificación de los vehículos históricos a los empleados en otros países europeos de nuestro entorno, como Francia, Portugal y Reino Unido y poder pasar en el primer año de los 47.000 vehículos que actualmente están matriculados en España como vehículos históricos a más de 120.000.
¿Cómo saber si un vehículo es histórico?
Un vehículo será clasificado como vehículo histórico siempre y cuando haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace treinta años como mínimo, haya dejado de producirse sus tipos específicos y estar en su estado original sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales. Además, debe tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
De igual manera, se clasificarán como históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español o declarados bienes de interés cultural o revisen un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
El nuevo reglamento distingue dos procedimientos distintos para conseguir la clasificación. El ‘abreviado’, al que pueden acogerse aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años, que tengan documentación en vigor y se encuentren en situación de circular como vehículo ordinario, a los que el reglamento se refiere como vehículos ‘grupo A’. El procedimiento consiste en solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a “histórico”, acompañando una declaración responsable en la que el titular del vehículo, por un lado, asegura que el vehículo no tiene modificaciones que comprometan su originalidad y, por otro, se compromete a hacer un uso ocasional del vehículo. En este caso, el vehículo conserva su matrícula ordinaria y no se le asigna otra matricula (histórica) como se hacía hasta ahora. Además, también conserva su tarjeta ITV y no precisa que le expidan una nueva.
El otro procedimiento es el ‘ordinario’, que es al que se acogerán aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años pero que no tengan su documentación en vigor por estar caducada la ITV o por no haber sido matriculados en España. También entran en este procedimiento los vehículos que han sido importados de otro país para ser matriculados como históricos y carecer de documentación española. A estos vehículos son a los que el reglamento se refiere como vehículos “grupo B”. Éstos tendrán que presentarse en un servicio técnico de vehículos históricos que elaborará un informe, sobre la base del cual, la ITV confeccionará una tarjeta ITV, que se presentará en una Jefatura de Tráfico para su matriculación como vehículo histórico.
PRINCIPALES NOVEDADES
• Se crea el nuevo servicio “vehículo histórico”, una novedad muy relevante ya que cambia radicalmente el enfoque, al establecer que los vehículos históricos que estaban ya matriculados en España no necesitarán ser objeto de una nueva matriculación, sino que tan solo cambian de servicio, lo que simplifica y abarata enormemente el procedimiento.
• Se pone en valor la declaración responsable del titular del vehículo, un instrumento que viene recogido en la Ley de procedimiento administrativo y que se utiliza en otros países como Francia.
• Se refuerza la participación de la sociedad civil a través de clubs o entidades relacionadas con vehículos históricos a quienes se habilita para la expedición de certificados que, en muchos casos, son necesarios para la clasificación como histórico de un vehículo.
• Desaparece la resolución de catalogación, que ha demostrado ser un trámite innecesario y gravoso.
• El nuevo reglamento permite que los vehículos que aspiran a ser clasificados como históricos no sean absolutamente originales ya que se admite que presenten aquellas reformas que eran habituales durante el periodo de fabricación y comercialización del modelo o durante los 15 años posteriores al cese de su producción, circunstancia que tendrá que ser certificada por un Club o entidad relacionada con vehículos históricos o por un servicio técnico.
• Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos sustituyen a los laboratorios y, al estar certificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), extienden la validez de los informes que emitan a todo el territorio nacional y no solo a la comunidad autónoma en la que están habilitados.
• Se contempla expresamente a los ciclomotores y a los vehículos agrícolas, no contemplados en el anterior reglamento.
• Se contempla la circulación de los vehículos históricos por zonas de bajas emisiones en los términos y condiciones que establezca cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales, en atención a su valor histórico y a su uso ocasional, establecido éste en un máximo de 96 días.
• Los vehículos históricos solo tendrán una matrícula y no dos como sucede en la actualidad, lo que resulta ser fuente constante de problemas, equívocos y complica innecesariamente los procedimientos. Los vehículos del grupo B circularán con la matricula histórica que se les asigne y los del grupo A con la matricula ordinaria que tuvieran, colocando en su parabrisas, además, un distintivo circular de color amarillo con una letra “H” de color negro.
• Se exime de ITV obligatoria a los vehículos históricos que tengan más de 60 años, así como a todos los ciclomotores históricos cualquiera que sea su antigüedad, si bien sus titulares podrán someterlos a inspecciones técnicas voluntarias.
• Se amplía la frecuencia de la ITV periódica de las motocicletas históricas de los dos años actuales a cuatro años.
• Se crean permisos temporales de circulación para los museos de automóviles que tengan vehículos no matriculados en España o cuya documentación ordinaria no esté en vigor, para posibilitar traslados entre instalaciones, operaciones de mantenimiento y exhibición pública.
• Se regulan las normas de utilización de los vehículos históricos.