La Dirección Electrónica Vial (DEV) permite notificar así los procedimientos sancionadores, al tiempo que se avisa al interesado a su dirección de correo electrónico o un SMS a su teléfono móvil, desapareciendo las notificaciones vía postal.
Texto: LUCÍA V. ALONSO
Desde el pasado 3 de octubre la Dirección Electrónica Vial es obligatoria para las personas jurídicas, convirtiéndose así en la única forma de notificar los procedimientos sancionadores a empresas y autónomos. A través de un buzón electrónico, el usuario puede comprobar la existencia de notificaciones de procedimientos sancionadores, avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas; al mismo tiempo, se le informa enviándole un aviso a su dirección de correo electrónico y un SMS a su teléfono móvil. Así se ha informado desde la Dirección General de Tráfico.
La DEV es gratuita y, a diferencia de las personas físicas, es completamente voluntaria para los ciudadanos. El propietario del vehículo, al darse de alta en la DEV, recibirá notificaciones y comunicaciones solo por esta vía, desapareciendo las notificaciones postales, como se venía haciendo de forma tradicional, en Organismos adheridos a la notificación electrónica.
Pero esta puesta en marcha nace con muchas dudas: el registro de apoderamiento, la comunicación entre instituciones con competencia en tráfico… Entre las dudas, las sanciones notificadas por DEV no se publicarán en ningún boletín: a los 10 días de su envío a la DEV, aunque no se lean se darán por notificadas. ¿Y cómo sé que hay una notificación en la DEV? También se notificará por mail o sms al interesado. En el RACE te podemos ayudar… Contrata con el RACE la gestión de la DEV y nos encargaremos de todo: avisos, recursos, ayuda… Infórmate en el departamento de Asistencia Jurídica del RACE.
Todo lo que debes saber de la DEV
La puesta en marcha de la DEV nace con muchas dudas: el registro de apoderamiento, la comunicación entre instituciones con competencia en tráfico…
¿Es solo para notificaciones de la DGT?
Todos los Organismos de las diferentes Administraciones con competencias en materia de tráfico, como la Dirección General de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, Servicio Catalán de Tráfico o los Ayuntamientos adscritos al sistema, notificarán sus procedimientos mediante la DEV. El funcionamiento es el mismo para todos, y una vez dado de alta en la DEV, todos los Organismos de tráfico notificarán mediante esta vía.
Para ver quiénes están adscritos a la DEV, se puede consultar la página web de la DGT, donde está esta información actualizada de forma periódica
¿Qué notificaciones recibiré?
Notificaciones de tráfico y seguridad vial de los emisores suscritos al sistema con competencias en materia de tráfico.
¿Me seguirán enviando las notificaciones vía postal aunque tenga la DEV?
Aunque dependerá del organismo sancionador, lo normal es que en el momento en el que el conductor se de de alta en la DEV solo recibirá notificaciones por vía electrónica. Puede ocurrir que haya organismos (sobre todo ayuntamientos) que todavía no se hayan incorporado a la Dirección Electrónica Vial, por lo que seguirán enviando las notificaciones de las sanciones a través del correo postal, de la forma tradicional.
¿Cómo puedo acceder a la Dirección Electrónica Vial?
La manera de consultar las notificaciones, hay que acceder al buzón electrónico, con la característica de que sólo el titular es el único que podrá gestionar las notificaciones sancionadoras.
Una vez en la DEV ¿Qué puedo hacer con las notificaciones?
Lo primero que se puede hacer es leer o rechazar la correspondencia. Sea cual sea nuestra decisión se enviará validada con la firma electrónica y fechada electrónicamente. Si no leemos ni rechazamos la notificación, una vez transcurridos 10 días naturales, caduca. UNa vez que eso ocurre, cuenta con 20 días naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones…). Una vez caducada la notificación, puede acceder a su contenido sin necesidad de firmarla electrónicamente. Además, poseedor del DEV puede personalizar el orden de las notificaciones y su clasificación con etiquetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas.
¿Puede gestionar otra persona mi DEV?
La DGT tiene un Registro de Apoderamientos (REA) para que las diferentes personas físicas o jurídicas puedan nombrar un representante que acceda y lea las notificaciones existentes en la DEV.
¿Cómo afecta la obligatoriedad de la DEV para las personas jurídicas?
La Ley 39/2015 establece la obligación de la DEV para las personas jurídicas a partir del 2 de octubre de 2016, no obstante, la disposición final séptima de la citada ley establece que las previsiones relativas al Registro Electrónico de Apoderamientos, así como al Registro Electrónico, producirán efecto a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. Igualmente la Disposición transitoria segunda indica que durante el primer año podrán mantenerse los registros y archivos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.