En las ciudades y carreteras se viven situaciones diarias en las que conviene saber cuándo y cómo ceder el paso a los vehículos de emergencia que están de servicio. De igual manera, dichos vehículos también tienen una serie de obligaciones y deben hacer uso responsable de sus derechos, siempre pensando en el fin último de su trabajo, que es velar por la seguridad de los ciudadanos, por ejemplo, evitando el riesgo de atropellar a peatones o provocar una colisión entre vehículos.
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Derechos y obligaciones de los vehículos de emergencias
En el Reglamento General de Circulación se especifican los derechos y obligaciones que tienen los vehículos de emergencias.
Sobre los vehículos de emergencias prioritarios
Cuando un vehículo de emergencias, ya sea público o privado, se encuentre de servicio tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios de la vía, tal y como indica el artículo 67 del Reglamento General de Circulación. También podrán circular por encima de los límites de velocidad y no estarán obligados a respetar otras normas y señales de tráfico.
Esta normativa sólo es aplicable únicamente para vehículos que circulen prestando un servicio de emergencia y, además, deberán de tener en cuenta algunos aspectos. Por ejemplo, no deberán vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos sin antes adoptar unas precauciones: tendrán que asegurarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
Sobre los conductores de los vehículos de emergencias prioritarios
Los conductores de los vehículos de servicios de emergencias deben conocer las normas del Reglamento General de Circulación, especialmente el artículo 68, que es el que hace referencia a su labor al volante de uno de estos vehículos. Dicha norma les da la opción de no cumplir las obligaciones (si están de urgencia y lo avisan como indica la norma) que tienen a la hora de respetar las señales de tráfico, siempre que no pongan en peligro a ningún usuario. Eso sí, siempre estarán obligados a respetar las órdenes y señales de los agentes.
También tienen permitido dar media vuelta, ir marcha atrás o circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada cuando circulen por autopista o autovía en servicio de urgencia. La regla es que tendrán que hacerlo por el arcén o acceder a la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Igualmente, los agentes de la autoridad que sean responsables de la vigilancia, regulación y control del tráfico tienen derecho a utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que necesiten para prestar un servicio de auxilio a usuarios de la misma o para desempeñar su trabajo. Estos agentes también determinarán los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de emergencia u otros servicios especiales.
El artículo 68 especifica que tendrán carácter de prioritarios:
- Los vehículos de la policía
- Los vehículos utilizados en la extinción de incendios
- Los vehículos de protección civil y salvamento
- Los vehículos de asistencia sanitaria, ya sean ambulancias públicas o privadas.
La condición de prioritarios la van a tener cuando circulen en servicio urgente lo que implica que los conductores de estos vehículos de emergencia deben advertir su presencia mediante:
- La utilización de las señales luminosas (artículo 173). Antes de agosto de 2018 las luces de los vehículos de emergencia eran diferentes para las ambulancias (amarillas) y para la policía (azul). Sin embargo, a partir de esa fecha todas las luces rotativas de emergencia (señal luminosa V-1) son de color azul. Excepcionalmente, los conductores de los vehículos prioritarios tendrán que utilizar la señal luminosa de forma aislada cuando la omisión de señales sonoras especiales no suponga ningún peligro para los demás usuarios.
- El uso del aparato emisor de señales acústicas especiales.
La instalación tanto de las señales acústicas como sonoras deberá tener la autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente según lo dispuesto en las normas reguladoras de estos vehículos.
Si una ambulancia, un coche de policía, un camión de los bomberos… solo tiene las luces de emergencia puestas también debes cederles el paso. Si no tienen ninguna señal luminosa o sonora no es necesario ceder el paso a ningún vehículo de emergencia.
De no cumplir estas normas, los conductores serán sancionados por un comportamiento de consideración grave (artículo 64.4.c) del RGC). La multa por no ceder el paso a una ambulancia o cualquier otro servicio de emergencia que esté de servicio es de 200 euros.
Así se deben comportar los conductores ante un vehículo de emergencias prioritario
Todo conductor tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas cuando percibe que se aproxima un vehículo de emergencias, siempre que esté de servicio y tenga conectadas las luces de emergencia o también las señales acústicas. Debe facilitarle el paso apartándose a su derecha o deteniéndose si es necesario, según establece el artículo 69 del RGC.
Cuando el que se sitúa detrás de tu vehículo es un coche de policía y además activa un dispositivo de emisión de luz de forma intermitente o destellante, entonces como conductor debes detenerte en el lado derecho, delante del vehículo policial con precaución y sin generar riesgos o molestias a otros usuarios. Además, debes permanecer en el interior y seguir las instrucciones que el agente te da a través de megafonía o por cualquier otro medio.
El caso de vehículos no prioritarios que tienen que hacer un servicio de urgencia
También puede ocurrir que un conductor de un vehículo no prioritario se vea forzado a efectuar un servicio de urgencia, normalmente reservado a vehículos prioritarios. En ese caso, el artículo 70 del RGC establece que dicho conductor procurará advertir a los demás usuarios de esta situación especial utilizando el claxon (avisador acústico) de forma intermitente. Además, debe agitar un pañuelo o algo similar por la ventanilla.
Estos conductores deberán respetar las normas de circulación, especialmente en intersecciones, mientras que el resto de conductores deberán comportarse como establece el artículo 69 que ya hemos explicado.
Solo en caso realmente de urgencia y cuando no dispongas de otros medios, podrás circular siguiendo estas premisas. Tenlo en cuenta porque los agentes de la autoridad podrán exigirte una explicación de por qué circulas así. Incumplir esta normativa se considera una infracción grave (artículo 65.4.c) del RGC).
¿Cómo debes proceder cuando estás en una retención y se aproxima una ambulancia u otro vehículo de emergencia?
En ese caso, es recomendable facilitar el paso estableciendo lo que se denominan ‘corredores de emergencia’. Es la manera más segura y eficaz para ayudar a los conductores de vehículos de emergencia a llegar a su destino con seguridad y rapidez. No esperes a tener la ambulancia cerca, cuanto antes facilites el corredor, más rápido podrá desplazarse la ambulancia.
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