Conoce todos los detalles del mapa de zona de bajas emisiones de Madrid y circula con tranquilidad
Tras la aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible en septiembre de 2021, Madrid cumple la normativa impuesta por la Ley del Cambio Climático y Transición Energética, que exige una Zona de Bajas Emisiones en 2023 para las ciudades más pobladas de España.
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¿Qué coches pueden entrar en la ZBE de Madrid?
- Todos los turismos que tengan alguna etiqueta de la DGT.
- Los camiones, furgonetas, motos y ciclomotores sin etiqueta podrán acceder a la ZBE hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Los vehículos históricos también pueden acceder a la M-30 y sus calles interiores.
- Los vehículos cuya función sea el traslado de personas con movilidad reducida, siempre que estén registrados en el sistema de gestión de accesos de la ZBE de Madrid, tengan una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y que el titular sea una persona minusválida.
- Los vehículos utilizados en los servicios de emergencia o el Ejército.
¿Puedo circular por Madrid sin etiqueta?
Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido el acceso y circulación de cualquier coche sin etiqueta por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid, salvo los que se hayan domiciliado antes del 1 de enero de 2022 en dicha ciudad en el Registro de Vehículos de la DGT y aparezcan en el padrón del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica. Es decir, en cualquiera de los 21 distritos de la ciudad de Madrid no podrán circular los no residentes con sus coches sin etiqueta.
Desde el 1 de julio de 2024, los turismos más contaminantes con etiqueta A, que no estén empadronados en Madrid antes del 1 de enero de 2022 o que no estén dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la capital tendrán el acceso y la circulación restringidos en toda la ciudad y si acceden al exterior de la M-30 serán sancionados con 200 euros. Sólo podrán atravesar Madrid utilizando la M-40, M-45 y M-50, así como las autovías radiales hasta el límite de la M-40.
La medida afecta a los turismos con etiqueta A, es decir, diésel matriculados antes de 2006 o los de gasolina anteriores al año 2000. Quedan excluidos los vehículos de mercancías y las motocicletas sin etiqueta.
En 2024 el acceso a la ZBE de Madrid será todavía más restrictivo para los coches sin etiqueta
Desde el 1 de enero de 2024 no se permite a ningún coche sin etiqueta el acceso y circulación por cualquier vía pública y urbana del municipio de Madrid (donde se incluyen los 21 distritos), salvo que hayan sido empadronados en dicho lugar antes del 1 de enero de 2022. Sin embargo, las motos, ciclomotores, furgonetas y camiones sin etiqueta podrán seguir accediendo a esta ZBE del municipio de Madrid en 2024.
No obstante, es muy importante que tengas en cuenta que a partir de enero de 2025 ningún vehículo sin etiqueta, independientemente de la fecha en la que esté empadronado en Madrid, podrá acceder al municipio, es decir, a partir de ese año están completamente vetados los vehículos sin etiqueta (lo que la DGT los clasifica como etiqueta A), salvo las siguientes excepciones:
- Vehículos para personas con movilidad reducida que tengan la tarjeta de estacionamiento pertinente.
- Coches históricos.
- Vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.
¿Qué etiquetas pueden entrar en la ZBE de Madrid?
Pueden entrar todas las que contempla la DGT salvo la etiqueta A, que corresponde con los vehículos sin etiqueta. Son las siguientes:
- Etiqueta Cero: la llevan los híbridos enchufables con una autonomía de hasta 40 km, los vehículos de pila de combustible, los coches eléctricos (BEV) y los eléctricos de autonomía extendida (REEV).
- Etiqueta Eco: Les corresponde a los híbridos no enchufables, los que utilizan gas natural y los vehículos híbridos enchufables que no puedan recorrer más de 40 km en modo eléctrico.
- Etiqueta C: les corresponde a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de 2006. También llevan esta etiqueta los turismos y furgonetas diésel matriculados a partir de septiembre de 2015.
- Etiqueta B: la pueden llevar los turismos y furgonetas con motor de gasolina matriculados entre enero de 2001 hasta 2005, incluido. De igual modo, las furgonetas y turismos diésel matriculados desde 2006 hasta agosto de 2015.
¿Qué días se puede circular por Madrid sin etiqueta?
La respuesta es clara, no está limitada, sea cual sea el día en el que se desee circular por Madrid. Por ello, tan solo hay que cumplir los requisitos principales establecidos por la Ley, pero esta limitación indicada no se aplica.
¿Qué horario tienen las ZBE en Madrid
(ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica)?
Dentro de Madrid hay dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) con sus propias normas: ZBEDEP Distrito Centro y ZBEDEP Plaza elíptica. En este artículo puedes leer más detalles de cada una de ellas.
La Zona de Bajas Emisiones de Madrid no tiene una limitación horaria, aunque la ZBEDEP Distrito Centro, que tiene una regulación distinta a la de la ZBE de Madrid, sí la tiene para las motocicletas o ciclomotores. Estos pueden acceder sin ninguna restricción (salvo si no tienen etiqueta a no ser que estés empadronado en la zona) entre las 7 y las 22 horas. Fuera de este horario, deben estacionar en un parking público, ser invitado por un residente o disponer de una plaza de garaje.
La ZBEDEP Plaza Elíptica no contempla una restricción de acceso en función de una limitación horaria. La limitación se basa en que el vehículo que intente acceder tenga o no la etiqueta de la DGT.
¿Qué requisitos debo cumplir para entrar en las
ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica?
En el caso de los turismos, no pueden acceder si tienen etiqueta C o B (los de etiqueta Cero y ECO no tienen restricciones) a la ZBEDEP Distrito Centro salvo algunas excepciones:
- Que aparques en un parking público.
- Que estés empadronado en el Distrito Centro y que tu vehículo esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
- Que seas autónomo o una empresa y tengas un local u oficina en Distrito Centro o seas invitado por uno de ellos.
- Que el vehículo esté destinado al transporte de personas que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Que tengas una plaza de garaje particular.
- Que seas una VTC y tengas un servicio contratado en la ZBEDEP.
- Que accedas a un taller de reparación de vehículos del Distrito Centro.
- Que trabajes en un establecimiento del Distrito Centro con horario nocturno (entre las 00:00 horas y las 06:00 horas.
Si utilizas un vehículo de empresa que entrega o recoge suministros (excluyendo turismos, ciclomotores y motocicletas):
- Si la MMA es mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg: puedes acceder de 07:00 a 13:00 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Si la MMA es menor de 3.500 kg: desde el 1 de enero de 2024 ya no se puede acceder de 7 a 13 h como ocurría antes de esa fecha.
Los requisitos de entrada de la ZBEDEP Plaza Elíptica dependen directamente de que tengas un vehículo con etiqueta o sin ella. Si no la tienes, sólo podrás pasar si estás empadronado en alguno de los barrios de Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó o Zofío, y si tu vehículo es de tu propiedad y está domiciliado en la ciudad de Madrid.