Las personas que tienen algún tipo de discapacidad y utilizan el coche para desplazarse necesitan que se les facilite la movilidad y, sobre todo, el aparcamiento de su coche. Para eso, existe la tarjeta de aparcamiento para discapacitados (también llamada Tarjeta Europea de Estacionamiento). Es un documento que permite a las personas con movilidad reducida aparcar en ciertas plazas de aparcamiento reservadas para ellos, además de otro tipo que explicaremos en este artículo.
Tarjeta de aparcamiento para discapacitados: ¿dónde la puedo solicitar?
Se puede solicitar en cualquier país de la Unión Europea y, por tanto, se puede utilizar para aparcar en cualquier estado que forme parte de este organismo.
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Para solicitarla en España debes dirigirte al ayuntamiento de tu ciudad o a través de un órgano autonómico, todo depende de dónde vivas. Por ejemplo, en Madrid puedes solicitar la tarjeta de aparcamiento para discapacitados en el propio ayuntamiento, pero si vives en Andalucía debes solicitarla en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Por tanto, debes preguntar en tu ayuntamiento quién se encarga de realizar esta gestión.
¿Cómo solicitar la tarjeta de aparcamiento para discapacitados, paso a paso?
Aunque según dónde residas la regulación de este proceso lo hace un organismo u otro, el procedimiento es muy parecido en ambos casos. Te ponemos como ejemplo la solicitud si vives en Madrid:
- Debes solicitar cita previa para realizar el trámite de forma presencial (calle Albarracín, 33) o por Internet.
- Para realizar la solicitud:
- La persona con movilidad reducida debe estar empadronada en Madrid.
- Tener el Dictamen Técnico Facultativo en vigor donde se reconozca la movilidad reducida. Debe tener un grado de discapacidad de al menos el 33%.
- En caso de que sea por una discapacidad visual debe presentar el certificado emitido por la O.N.C.E. o por un oftalmólogo reconocido por esta organización.
- Debe presentar dos fotografías de tamaño carnet.
- Debe rellenar el formulario correspondiente.
Requisitos para solicitar la tarjeta de aparcamiento para discapacitados
- Quien solicita la tarjeta debe tener la consideración de persona con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos.
- Las personas invidentes o con deficiencia visual deben acreditar que cumplen en ambos ojos una de las siguientes condiciones:
- Agudeza visual igual o inferior a 0’1 (1/10 en la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
- Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
¿Cómo funciona la tarjeta de aparcamiento para discapacitados y quién puede hacer uso de ella?
La tarjeta es personal e intransferible y puedes utilizarla siempre que la persona con movilidad reducida conduzca el vehículo o vaya en él como pasajero. Es importante que la coloques en un lugar visible dentro del coche, preferiblemente en el parabrisas delantero.
Esta tarjeta da derecho a su propietario a estacionar en espacios reservados para discapacitados, que normalmente tendrán la imagen de una silla de ruedas, la misma que aparece en el propio cartel. También puede aparcar en:
- Zonas de carga y descarga sin límite de tiempo.
- Zonas de la O.R.A sin tener que pagar la tasa correspondiente.
- En algunas ciudades podrás acceder a zonas restringidas al tráfico.
Por el contrario, no puedes aparcar en pasos de peatones, zonas peatonales o en otros sitios donde está prohibido parar o aparcar (por ejemplo, en un vado).
La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma, dependiendo de la edad del titular y de las características del dictamen sobre la movilidad.
Si quieres profundizar sobre la regulación de esta tarjeta puedes leer el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
¿Cuál es la multa por uso indebido o falsificación de la tarjeta de discapacitados?
Tanto si usas indebidamente la tarjeta como si la falsificas, ambos comportamientos están castigados con una pena de prisión de entre 6 meses y 3 años, además de una sanción económica de 6 y 12 meses, tal como recoge el Código Penal.
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