Rehabilitación de vehículos

Al igual que, por diversas circunstancias, te has podido ver en la necesidad de dar de baja un vehículo (ya sea un coche, moto o ciclomotor), también es posible que más adelante necesites volver a ponerlo en marcha. A este proceso se le conoce como rehabilitación, y una vez completado podrás volver a circular libremente con tu vehículo, con la misma matrícula que tenías antes.

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Existen diferentes casos que contemplan una rehabilitación:

  • Si, en su día, lo diste de baja para llevártelo al extranjero (baja por exportación) y, una vez de vuelta, quieres recuperarlo y efectuar el alta.
  • Si tu coche, moto o ciclomotor estaba en situación de baja definitiva, sin un certificado de destrucción (el documento que certifica el fin de vida útil del vehículo, que expiden los desguaces), podrás solicitar su rehabilitación ordinaria.
  • Si, por el contrario, tu coche estaba dado de baja y contaba con certificado de destrucción, solo podrá rehabilitarse como vehículo histórico.
  • Si se trata de vehículos adjudicados en una subasta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

¿Qué pasos debo seguir?

Desde abril de 2021, con la modificación del artículo 35 del Reglamento General de Vehículos (RD 265/2021), quedó establecido un procedimiento según el cual la Jefatura de Tráfico puede tramitar la baja definitiva de un vehículo, cuando este no haya dispuesto del seguro obligatorio de responsabilidad civil ni superado la ITV durante los últimos 10 años. Para obtener entonces la rehabilitación del vehículo y poder volver a circular con él, será entonces necesario presentar la documentación correspondiente, ya sea de manera presencial (concertando cita previa o por medio del 060) o por Internet, a través del Registro Electrónico. En cualquier caso, si eres Socio del RACE, te ayudamos a realizar todo el proceso.

En cualquier caso, el proceso consta de los siguientes pasos:

  • En primer lugar, rellenar la solicitud oficial de la DGT y adjuntar el justificante de pago de la tasa correspondiente (que, en el caso de la mayoría de los vehículos, es 99,77 euros, mientras que para ciclomotores se limita a 27,85). Si se trata de un vehículo histórico, se deberá adjuntar además la acreditación emitida por la comunidad autónoma correspondiente (los certificados extranjeros no serán válidos), y, si procede de una subasta del Plan Nacional sobre Drogas, el certificado de adjudicación.
  • Una vez presentada dicha documentación, se deberá someter el vehículo a la correspondiente ITV, sin olvidar especificar, a la hora de concertar la cita, que se trata de una ITV por rehabilitación. Recuerda que, al no contar con una tarjeta de inspección técnica favorable, no podrás circular hasta la oficina de la ITV, sino que deberás transportarlo en una grúa.
  • Después, solo quedará acudir presencialmente a Jefatura de Tráfico con la tarjeta y el justificante de pago de los impuestos municipales correspondientes para finalizar el proceso.

Trámites por internet

Como se ha mencionado anteriormente, es también posible realizar todo este procedimiento de forma telemática, a través del portal de Registro Electrónico. Para acceder, deberás estar en posesión del DNI electrónico o un certificado electrónico en vigor, o, en su defecto, de tus credenciales de cl@ve. Y, como deberás firmar tu escrito, es importante haber descargado con anterioridad el programa AutoFirma.

Una vez verificados los requisitos anteriores, podrás proceder a pagar la tasa correspondiente y rellenar los datos de tu solicitud: para ello, identifica como destinatario a tu Jefatura u oficina de Tráfico, e incluye en el asunto la palabra “Rehabilitación” seguida de tu DNI. Añade el formulario de solicitud, el resguardo de pago de la tasa y registra la solicitud (no olvides conservar el justificante). Solo queda ya esperar a que te avisen citándote presencialmente en la Jefatura u oficina de Tráfico, a donde acudirás provisto de la tarjeta favorable de la ITV y el justificante de abono de los impuestos municipales. Y recuerda que también es posible autorizar a otra persona para que actúe en representación tuya, independientemente del medio por el que se vaya a realizar la tramitación.

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