Llevar una cámara colocada en la parte superior del parabrisas de tu coche (también conocida como dash cam) puede, a priori, resultar una idea lógica si quieres tener pruebas de lo ocurrido en caso de accidente o cuando sufras un acto vandálico estando aparcado en la calle. Sin embargo, las cosas no son tan sencillas y no vas a poder grabar de cualquier forma.
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Es posible que alguna vez hayas visto algún vídeo grabando la carretera y con alguien hablando en ruso en el interior de un coche. En Rusia se hizo obligatoria la grabación continua de imágenes para evitar los fraudes de los peatones que se lanzaban contra los coches, y también para ahorrar papeleo cuando ocurría un accidente. Al igual que en este país, ¿se puede llevar en España una cámara en el coche que esté continuamente grabando lo que ocurre a su paso?
¿Puedes grabar mientras conduces?
La Dirección General de Tráfico (DGT) permite la utilización de la cámara dentro del coche y no pone ningún problema, siempre que cumplas con el Reglamento General de Circulación y no lleves ningún elemento en el parabrisas que impida la correcta visión de los demás elementos de la vía.
Según la DGT, puedes llevar una cámara en el coche, pero siempre que la coloques detrás del retrovisor o en otro lugar donde no afecte a la visibilidad (si no, la multa es de 80 euros) y no la toques mientras estás conduciendo (lo que supondría una falta grave que conlleva multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet).
“Este tipo de cámaras solo pueden captar imágenes hacia el exterior del vehículo, limitándolas al frontal del mismo, y hacia el interior (excluyendo la captación de la imagen del conductor). La captación de imágenes panorámicas de las vías públicas sería desproporcionada y carente de legitimación conforme a informes de la Agencia de Protección de Datos”, explica Carmen Lázaro, abogada del departamento jurídico de RACE.
De igual modo, a las aseguradoras, por norma general, les va a parecer bien que la lleves, ya que al fin y al cabo es una forma de demostrar que tú no tienes la culpa –o sí– en un posible accidente. Eso sí, “las imágenes de personas o elementos con datos de carácter esencial no involucrados en el incidente (como, por ejemplo, las matrículas de otros vehículos) deben aparecer difuminadas, ya que en caso contrario se incurriría en una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su Reglamento”, señala Lázaro. Y, en cualquier caso, será el juez quien valore, en último caso, si acepta las imágenes como prueba documental lícita.
Las imágenes recuperadas, además, deben carecer de sonido, y no pueden exceder de un tiempo máximo de 20 segundos anteriores y posteriores al momento del incidente.
El objetivo es que todas estas restricciones permitan minimizar el tratamiento de datos personales, quedando limitados a los que son adecuados y pertinentes para la finalidad señalada. Recuerda que si tienes cualquier duda al respecto y eres Socio del RACE, puedes ponerte en contacto con nuestro servicio de asistencia jurídica.
¿Hay otras restricciones a la grabación de imágenes?
Más allá de lo que diga el Reglamento General de Circulación, hay que tener muy presente la LOPD, que indica que solo se puede grabar y reproducir contenido para uso privado. Es decir, no se pueden publicar en redes sociales ni en ningún lugar público sin un consentimiento expreso, ya que puede atentar contra la privacidad de terceros. Y mucho menos si, al hacerlo, se acusa a alguien de un delito faltando a la verdad: en ese caso, podría ser constitutivo de un delito de vulneración del honor y de la propia imagen e incluso de calumnias e injurias (castigadas con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses).
Otra de las claves es que no puedes realizar una grabación continua con la cámara del coche, porque a esto se le considera como una actividad de videovigilancia de la vía pública para la que solo están autorizadas algunas entidades, además de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si, por ejemplo, para defenderte de una multa de tráfico utilizas una grabación continuada de la vía en la que se ven matrículas de otros vehículos, podrías estar vulnerando la protección de datos, una falta grave que podría castigarse con una sanción de hasta 300.000 euros.
Por este motivo, estas cámaras de coche están configuradas para que solo graben un momento puntual, cuando se activa algún sensor de movimiento o algún acelerómetro. De hecho, algunos coches ya salen de fábrica con cámaras centinelas que se activan cuando el coche está aparcado y hay algún tipo de actividad captada por los sensores de movimiento o por su sistema de geolocalización.
Al no existir una normativa concreta sobre el uso de las cámaras en el coche, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) explica, en el informe jurídico 0456/2015, que hay que analizar cada caso de forma individual según la legitimidad y proporcionalidad:
“Para determinar si procedería la aplicación del citado precepto habrá de aplicarse la regla de ponderación prevista en el mismo; es decir, será necesario valorar si, en el supuesto concreto objeto de análisis, existe un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos que prevalezca sobre el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado; o si, por el contrario, dichos derechos fundamentales o intereses de los interesados a los que se refiera el tratamiento de los datos han de prevalecer sobre el interés legítimo en que el responsable pretende fundamentar el tratamiento de los datos de carácter personal”.
Por lo tanto, se puede grabar con una cámara en el coche siempre que sea algo puntual y legítimo, si así lo considera un juez según cada situación, ya que él es el último en decidir si es válida la presentación de una grabación de un coche como prueba de un accidente o un suceso.
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