Renovar el seguro de salud

Cuando contratamos un seguro de salud lo hacemos porque nos convence el servicio que vamos a recibir, el precio y el trato, y mientras esas premisas se mantienen no solemos encontrar razón para cambiar.

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Sin embargo, hay ocasiones que una persona decide darse de baja por la razón que sea. De igual modo que a la hora de contratar un seguro ambas partes firman un contrato de manera legal, para darse de baja el procedimiento tiene que ser también el correcto en base a lo que estipula la aseguradora. Por eso, os explicamos las 5 cosas a tener en cuenta para darse de baja de un seguro de salud.

Los contratos están regulados por la ley

Lo primero que tenemos que saber es que los contratos están regulados por la Ley 50/1980. Esto quiere decir que tanto el cliente como la empresa, al formalizar el contrato, tiene una responsabilidad ante la ley y ambos se comprometen a cumplir las condiciones pactadas.

No se puede rescindir el contrato una vez se efectúa la renovación del seguro

La compañía siempre avisa al cliente de cuál será la nueva prima en el año siguiente, normalmente por carta. La cancelación tiene que hacerse entonces, y no una vez se renueva el contrato, porque entonces todo es mucho más complicado. Según se establece en el artículo 22 de la mencionada ley.

Darse de baja en cualquier momento… depende

Pongamos que una persona no quiere esperar a cancelar el seguro en la fecha en que finaliza, que quiere hacerlo antes. ¿Puede? La respuesta es: depende. ¿De qué? Pues de la aseguradora y de las condiciones pactadas.

Sí puede solicitarse la baja del seguro en algunos supuestos

Hay algunos supuestos a partir de los cuales la persona asegurada sí puede solicitar la baja al momento:

  • Que la aseguradora modifique el precio o las coberturas antes del cumplimiento del contrato
  • Que el cliente reduzca el riesgo

Cómo dar de baja correctamente un seguro de salud

La ley comentada establece que “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte”.
En caso de que pueda hacerse por teléfono o a través de una página web o email, deberá solicitarse una respuesta escrita, ya sea en papel, ya sea vía email, como justificante del proceso.

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