Conducir con lentillas

Al menos ocho millones de los conductores españoles, un 30 % del total, padece algún tipo de deficiencia visual como miopía, hipermetropía, presbicia o astigmatismo, según datos de Tráfico. Y si además tienes en cuenta que el 80 % de la información que recibes del entorno durante la conducción te llega a través de la vista, entenderás hasta qué punto es importante conducir con las medidas correctoras necesarias: no solo porque sea obligatorio, sino por tu propia seguridad (y la de todos).

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Conducir con lentes de contacto o con gafas es, por lo general, una elección personal del conductor (siempre que el carnet no obligue a una u otra opción). Aunque la normativa autoriza a con­ducir con una agu­deza visual binocu­lar de 0,5 en ambos ojos (con o sin corrección), desde la DGT insisten en la conveniencia de conducir siempre con la mejor visión que se pueda conseguir: por ello, si al usar gafas o lentes de con­tacto logras una mejor visión, deberías usarlas.

Ventajas de utilizar lentillas al conducir

Conducir llevando lentes de contacto puestas tiene ventajas e inconvenientes ya que, por un lado, mejoran la visión periférica y no tienen las limitaciones que presentan las gafas; no se empañan ni se manchan nunca y otorgan una mayor libertad de movimientos. Además, si se quieren usar conjuntamente con gafas de sol, resulta mucho más cómodo que tener que cambiar las gafas por otras de sol graduadas.

Por el contrario, pueden hacer que los ojos se cansen más (especialmente en los trayectos largos) y te provoquen diversas molestias; no deben llevarse puestas más allá de un determinado número de horas; y tampoco cuando se padecen ciertas patologías, como conjuntivitis.

Por otra parte, es recomendable que, si te embarcas en un viaje largo mientras usas lentillas, tomes las precauciones necesarias para prevenir cualquier eventualidad: lleva contigo un estuche y líquido para las lentillas, por si tuvieras que quitártelas; un par de lentillas desechables de repuesto e incluso un par de gafas graduadas, para que puedas seguir conduciendo sin correr ningún tipo de peligro. Incluye también en tu equipaje gotas para los ojos, a fin de que puedas hidratarlos si se resecan (eso sí, con el coche parado, nunca conduciendo).

Recuerda que conducir sin llevar medidas correctoras cuando debas hacerlo podría acarrearte una multa de 200 euros (100 con descuento por pronto pago). Más allá de tus propias sensaciones, cualquier obligación legal al respecto vendrá indicada en el reverso de tu carnet de conducir. Ahí, en la esquina inferior izquierda, aparece el epígrafe 12, donde se incluye cualquier circunstancia que pueda limitar la conducción del titular: la correspondiente a la “corrección o protección de la visión”, la más frecuente, viene indicada con el código 01. Si un agente de tráfico te para, solo tiene que consultar esa información para saber si debes usar gafas o lentillas.

¿Qué dice la nueva normativa?

En el epígrafe puede venir simplemente indicado “01” o venir acompañado de un subcódigo que indique la medida correctora que debe llevar el conductor:

01.01. Gafas.
01.02. Lentes de contacto.
01.03. Cristales de protección.
01.04. Lentes opacas.
01.05. Recubrimiento del ojo.
01.06. Gafas o lentes de contacto.
01.07. Ayuda óptica específica.

Así, si junto al número 12 aparece el código “01.01”, significa que el conductor debe llevar gafas graduadas, pero si es “01.02”, lo que es obligatorio son las lentes de contacto. De todos esos códigos, solo el “01.06” permite usar unas u otras indistintamente. Esta apreciación es especialmente importante porque si te para un agente de la autoridad y, por ejemplo, llevas lentillas en vez de gafas, podrá igualmente multarte con 200 euros.

Por eso, es fundamental que tu carnet de conducir esté convenientemente actualizado. Si alternas el uso de gafas y lentes de contacto, puedes aprovechar la renovación del carnet para comunicárselo al médico y que dicha información quede recogida en el nuevo carnet, o pasar por un nuevo reconocimiento psicotécnico en el momento en que tus circunstancias de visión cambien. No te olvides indicar que la renovación es por motivos médicos: la tasa que se aplicará entonces no será la habitual (24,58 €), sino una reducida (4,92 €).

Lo mismo sucede si te sometes a una cirugía oftalmológica que elimine tu deficiencia visual: la obligación de llevar gafas o lentillas seguirá vigente incluso después de la cirugía, mientras no renueves el carnet de conducir. Para ello, puedes hacerlo a partir de un mes después de la intervención, aportando el informe médico correspondiente. Obtendrás un carnet temporal con una vigencia de 12 meses, momento en el que deberás volver a someterte a una nueva revisión para que se fije la vigencia del carnet.

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