Conducir epilepsia

La epilepsia es un trastorno neurológico crónico del sistema nervioso que se caracteriza, sobre todo, por las crisis espontáneas recurrentes. Según la Asociación Nacional de Personas con Epilepsia (ANPE), “la epilepsia se `presenta en forma de convulsiones, que son episodios breves de movimientos involuntarios que pueden afectar a una parte del cuerpo (convulsiones parciales) o a su totalidad (convulsiones generalizadas) y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia y del control de esfínteres”.

Hazte Socio del RACE y viaja tranquilo, el servicio de asistencia en carretera te asiste 24/7 durante todo el año, en cualquier parte del mundo.
¡Quiero más información!

Hace unos años se consideraba que una persona padecía esta enfermedad cuando, al menos, tenía dos crisis epilépticas espontáneas. Sin embargo, la Liga Internacional de la Epilepsia (ILAE) determina en sus últimos estudios que si una persona tiene una crisis y existen otros factores que den indicios a pensar que puede haber otra crisis se puede considerar que existe una epilepsia latente.

¿Con qué condiciones se puede conducir con epilepsia?

La epilepsia afecta tanto a la capacidad cognitiva, como perceptiva y motora, lo que significa que también perjudica a la capacidad para conducir. No obstante, esta enfermedad se puede controlar con un diagnóstico y un seguimiento adecuados: a la mayoría de pacientes se le trata esta enfermedad a través de medicamentos antiepilépticos, y los que no responden bien al tratamiento pueden valorar operarse para eliminar el factor causante de las crisis. Entonces, ¿los epilépticos pueden conducir?

En el anexo IV del Reglamento General de Conductores se especifican las Condiciones y requisitos que los conductores con epilepsia deben cumplir para llevar su coche de forma legal. Como no todas las crisis son las mismas, los requisitos son diferentes para cada caso.

En el apartado 9 del citado anexo, que hace referencia al sistema nervioso y muscular, se explica que “no deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que inciden involuntariamente en el control del vehículo”.

Tras esta aclaración, se define la epilepsia como “la presentación de dos o más crisis epilépticas en un plazo menor de 5 años. Por crisis epiléptica provocada la que tiene un factor causante identificable y evitable”. A partir de aquí, existe una tabla en la que se explica cada caso. Aunque en la tabla del anexo se diferencia entre dos grupos, aquí sólo vamos a nombrar el grupo 1, que hace referencia a los carnets: AM, A1, A2, A, B, B+E y LCC; en el grupo 2 se incluyen los carnets para autobús y camión, cuyos requisitos son más exigentes que en el primer grupo. Aquí tienes la tabla completa con los dos grupos.

Exploración
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios en el grupo 1
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas (grupo 1)
Exploración

9.2 Epilepsias y crisis convulsivas de otras etiologías

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios en el grupo 1

No se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de conciencia durante el último año.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas (grupo 1)

Los afectados de epilepsias con crisis convulsivas o con crisis con pérdida de conciencia, deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la frecuencia de crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción. El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo. En el caso de ausencia de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cinco años como máximo.

Exploración
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios en el grupo 1

En el caso de crisis convulsivas o con pérdida de conciencia durante el sueño, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con estas crisis y sólo durante el sueño.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas (grupo 1)

En el caso de estas crisis durante el sueño, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de dos años, con informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la ausencia de otras crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito, en su caso, no impide la conducción. En el caso de ausencia de este tipo de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cinco años como máximo.

Exploración
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios en el grupo 1

En el caso de crisis epilépticas repetidas sin influencia sobre la conciencia o sobre la capacidad de actuar, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con este tipo de crisis.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas (grupo 1)

Deberá aportarse informe favorable de un neurólogo en que se haga constar el diagnóstico, cumplimiento del tratamiento, en su caso, la frecuencia de las crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción. El período de vigencia del permiso será de dos años como máximo.

Exploración
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios en el grupo 1

En el caso de crisis epiléptica provocada debido a un factor causante identificable se deberá aportar un informe neurológico favorable en el que conste además un período libre de crisis de, al menos, seis meses. Se tendrán en cuenta otros apartados de este Anexo.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas (grupo 1)

No se admiten.

Exploración
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios en el grupo 1

En el caso de primera crisis o única no provocada, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe neurológico.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas (grupo 1)

No se admiten.

Exploración
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios en el grupo 1

En el caso de otras pérdidas de conciencia se deberán evaluar en función del riesgo de recurrencia y de la exposición al riesgo.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas (grupo 1)

No se admiten.

Exploración
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios en el grupo 1

Si se produce una crisis convulsiva o con pérdida de conciencia durante un cambio o retirada de medicación se deberá acreditar 1 año libre de crisis una vez restablecido el tratamiento antiepiléptico. A criterio neurológico se podrá impedir la conducción desde el inicio de la retirada del tratamiento y durante el plazo de 6 meses tras el cese del mismo.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas (grupo 1)

No se admiten.

Por tanto, si cumples con los requisitos especificados en la anterior tabla podrás conducir aunque tengas diagnosticada la epilepsia. En cualquier caso, consulta a tu médico antes de ponerte a los mandos de un vehículo si tienes cualquier duda. Y recuerda, si eres Socio del RACE y tienes alguna complicación durante tu trayecto tendrás a tu disposición un servicio de asistencia en viaje.

Hazte Socio del RACE y disfruta de la mejor asistencia en carretera, garantía mecánica, garantía de neumáticos y ¡mucho más!
¡Quiero ser Socio del RACE!

Compartir:
Compartir:
Más sobre Conducción