Las condiciones climatológicas adversas nos pueden jugar una mala pasada en cualquier momento del año. Viento, lluvias, nevadas, etc… pueden dañar seriamente nuestro vehículo, por caídas de árboles encima del automóvil, una riada que arrastre el vehículo, o daños en la carrocería por una gran nevada.
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Nos hemos preguntado alguna vez si algún día nos pasara alguna circunstancia similar, ¿nos cubriría el seguro del coche los daños que se hayan producido? Pues la contestación es depende. En función de las coberturas que tengamos contratadas, así responderá la compañía. Podríamos resumirlo en dos supuestos:
- Seguro a terceros o terceros ampliado: Nunca nos cubrirá los daños propios, pues la característica de esta modalidad es que la compañía aseguradora sólo se hará cargo de los daños que causes a un tercero: los propios los deberá asumir el dueño del vehículo.
- Seguro a todo riesgo: En caso de tener contratado el seguro con daños por causas climatológicas, en las condiciones generales o en las particulares deberá estar claramente reflejados. En el supuesto en el que no estén, ninguno de los ejemplos que hemos puesto anteriormente estarán cubiertos. No obstante, quien mejor te puede informar de las coberturas será tu asesor de seguros de confianza..
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Si el seguro a todo riesgo no contemplara los daños causados por nevada, se abre otra posibilidad y que en nuestra póliza tengamos contratada la cobertura de Defensa Jurídica, entonces, a través de esta cobertura, se pueden buscar tercero culpables (ej: si por lluvias torrenciales se ha desprendido la cornisa de un edificio, se podría barajar la posibilidad de que sea la comunidad de propietarios quien haga frente al desperfecto). En caso de los socios del RACE, los abogados de Asistencia Jurídica del Club podrían estudiar el caso, asesorar o incluso representar al socio.
Muchas veces nos planteamos qué tipo de seguro tenemos que contratar y, por ahorrarnos algunos euros, tomamos una mala opción que, cuando suceden imprevistos, nos suponen un desembolso mucho mayor que lo que hubiera supuesto invertir en una modalidad de seguro más completa. Por eso es importante, tener un asesor de seguros, como el que el RACE tiene a disposición de todos sus socios.
Si se declara zona catastrófica, ¿el Consorcio de Compensación de Seguros me cubre los daños?
Finalmente, existe la duda de, si en caso de que nuestra compañía de seguros no cubriese dichos daños materiales originados por causas naturales, si el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se haría cargo de los mismos.
En concreto, el CCS dejó claro cual era su papel en el resarcimiento de los daños asegurados con ocasión del temporal que afectó a gran parte de España por las inclemencias meteorológicas adversas.
Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS.
En el caso de personas o bienes asegurados, los afectados deberán dirigirse a su entidad aseguradora, que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito por el afectado.
No obstante, el CCS sí indemnizará, en los términos previstos en el contrato de seguro y en la legislación sobre el seguro de riesgos extraordinarios, en los siguientes casos:
- Los que el temporal se haya manifestado en forma de inundación.
- De embate de mar.
- De tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h.
Es importante señalar que, si bien el CCS no indemniza daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo (por ejemplo, el CCS no indemniza los daños producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles ni por aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada), el CCS sí indemniza los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior.
Asimismo, el CCS indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno, tanto en los casos en los que el deshielo y el consiguiente anegamiento del terreno se producen con inmediatez, como en los que se producen tiempo después al elevarse, por ejemplo, las temperaturas en zonas nevadas. Así ocurre con ocasión de posteriores desbordamientos de ríos y de cauces naturales en la superficie al fundirse con rapidez grandes masas de nieve o de hielo acumulados durante estos días.
Pero también es importante no confundir los daños por inundación con anegamiento del Terreno, con daños por “filtraciones de agua de deshielo”, por ejemplo, tejados, azoteas o ventanas, que no constituyen “inundación” (a cargo de las aseguradoras privadas)”.
Finalmente, el Consorcio indica que “es muy importante destacar que la actuación de las entidades aseguradoras privadas y del CCS público –es decir, la actuación del seguro en su conjunto- es completamente independiente de que se produzca o no la declaración oficial de “Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil” por parte de las autoridades (conocida vulgarmente como “declaración de zona catastrófica” o similar).
Por último, conviene recordar que las indemnizaciones por seguro que pudieran corresponder a las aseguradoras o al CCS se deben a la existencia de un contrato de seguro contratado por el afectado y son la contraprestación al pago de una prima del seguro o del recargo a favor del CCS. En definitiva, las indemnizaciones por seguro son independientes de las eventuales ayudas o subvenciones públicas que pudieran concederse por dicha declaración oficial”.
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