Declaración renta coche nuevo

Cuando una persona que trabaja por cuenta ajena hace la declaración de la renta, no es necesario que declare la compra de un coche nuevo porque ya pagó los impuestos correspondientes. Sin embargo, la situación cambia para un autónomo, ya que en ese caso te podrás beneficiar de determinadas ventajas, como desgravar la compra de un coche en la declaración de la renta, además de otro tipo de deducciones según el sector en el que trabajes.

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La asistencia jurídica del RACE explica que la posibilidad de desgravar o no la compra de un coche (y, en caso afirmativo, cuánto) dependerá de si eres un autónomo, una empresa o un particular. En este artículo resolvemos varias cuestiones, pero si te quedan dudas, por ser Socio de RACE Unlimited puedes resolverlas todas ampliando tu asesoramiento jurídico y legal con nuestro servicio de Abogado RACE.

Si eres autónomo y quieres desgravar un coche al declarar su compra

A la hora de desgravar la compra de un coche, es necesario diferenciar los autónomos dedicados al transporte de los que trabajan en otros sectores, ya que se pueden aprovechar de diferentes ventajas fiscales:

Profesionales relacionados con el transporte:

  • Pueden ser taxistas, conductores de VTC, transportistas, profesores de autoescuela…
  • El coche debe estar a nombre del autónomo.
  • Se pueden desgravar hasta el 100 % del IVA siempre que se utilice el coche exclusivamente como herramienta de trabajo y no como forma privada de transporte.
  • También pueden deducirse hasta el 100 % de los gastos derivados del uso profesional del vehículo, como carburante, peajes, aparcamiento o alquiler de plazas de garaje. Recuerda que todos ellos han de justificarse con recibos y/o facturas, y estar debidamente registrados en el libro de gastos. Además, conviene conservarlos durante cuatro años, por si se detectase alguna irregularidad.

Según informa la Agencia Tributaria, los vehículos que pueden beneficiarse de esta clase de desgravación son, por un lado, aquellos dedicados al transporte de pasajeros; a la enseñanza de conductores y a la vigilancia y seguridad; además de los vehículos mixtos empleados en el transporte de mercancías y los turismos utilizados para desplazamientos profesionales de agentes comerciales o representantes.

Otros autónomos:

  • Se refiere a aquellos cuya actividad profesional no está relacionada con el transporte.
  • Si utilizan el coche para trabajar, pueden deducirse hasta el 50 % de las cuotas de amortización, intereses e IVA. El porcentaje final puede ser inferior (del 20 o el 30 %, por ejemplo) si Hacienda acredita que el vehículo se usa profesionalmente menos de la mitad del tiempo.
  • También pueden rebajarse hasta el 50 % de los gastos derivados del carburante.

Si usas un coche de la empresa en la que trabajas también lo puedes desgravar

Puede que trabajes en una empresa y utilices uno de sus vehículos. Dependiendo de si lo usas solo para trabajar o también en tu vida privada, la casuística cambia:

Si usas un coche que está a nombre de la empresa, pero únicamente para trabajar:

La propia empresa se puede desgravar por la compra del coche un porcentaje anual del coste de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos que graven la operación. Según la Agencia Tributaria, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Económica-Administrativo Central (TEAC) han establecido que corresponde a la empresa acreditar la necesidad de un vehículo para que el trabajador desarrolle su actividad laboral.

Si utilizas un coche que está a nombre de la empresa y le das un uso particular:

Una vez que ha quedado establecida tanto la necesidad del vehículo para el desempeño profesional como el uso particular del mismo, el criterio que marca la Audiencia Nacional es que, para calcular la deducción total debe considerarse también el número total de horas que el empleado utiliza el vehículo fuera de la jornada laboral.

Es decir, el empresario podrá deducir la amortización del vehículo según el porcentaje de horas que trabaje su empleado al año; el resto deberá contabilizarse como retribución en especie que percibe el trabajador y que el empresario puede deducirse como gasto salarial. Por ejemplo, en el caso de una persona que trabaje 40 horas a la semana (lo que supone el 23 % del total de horas en ese periodo), será precisamente ese mismo porcentaje (el 23 %) el que el empresario pueda deducir del IRPF.

Un criterio que se aplica igualmente para el IVA, aunque, en este caso, esa sería la única parte deducible, ya que el resto no podría imputarse como retribución en especie.

¿Qué sucede si compro un coche sin ser autónomo?

Si adquieres un coche propio y trabajas por cuenta ajena (es decir, si lo compras como persona física), lo normal es que no tengas que hacer constar la compra de un coche nuevo en la declaración de la renta, porque no lo podrás desgravar. Sin embargo, hay algunas excepciones:

  • Minusvalía: las personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33 %, ya sea el conductor o un familiar directo a cargo (siempre que la matrícula esté a su nombre) y que sea por movilidad pueden deducirse hasta el 4 % del IVA . En esta circunstancia no hay que pagar el impuesto de matriculación. No obstante, solo te puedes beneficiar de esto si no has solicitado una deducción en cuatro años para otro vehículo. Además, puedes solicitar la exención del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
  • Familia numerosa: se puede deducir hasta un 50 % en el impuesto de matriculación, siempre que el coche esté a nombre de los progenitores. El IVA no tiene reducción. Al igual que en el caso anterior, solo te vas a poder beneficiar de esta reducción si no has solicitado una deducción en cuatro años con otro vehículo.

La asistencia jurídica del RACE recuerda también que, aunque no hay que declarar la compra de un coche nuevo porque al adquirirlo ya has pagado los impuestos (a no ser que te interese desgravarlo de las formas que te hemos explicado anteriormente), sí que tienes que hacerlo constar en tu declaración si has solicitado la ayuda del Plan MOVES III u otro plan parecido. Tendrás que dar constancia en la renta como ganancia patrimonial, así que estudia antes si te compensa solicitar este tipo de incentivos.

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