Con la llegada de la temporada estival y el fuerte aumento de las temperaturas, muchos son los conductores que se preguntan si acaso conducir sin llevar una camiseta puesta, en bañador o biquini y con chanclas en los pies puede ser una conducta sancionable. A fin de cuentas, hace mucho calor y el trayecto entre tu casa y la playa o la piscina es corto, así que ¿cuál es el problema?
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Lo cierto es que aunque el código de circulación no prohíbe, de forma expresa, ninguna de estas prácticas, desde la DGT recuerdan que se trata de una conducta peligrosa y que puede ser sancionable, pues entra en conflicto directo con otros preceptos relacionados con la seguridad vial que sí están recogidos en la normativa, en sus artículos 3.1, 17.1 y 18.1.
Multas por conducir sin camiseta
¿De qué manera influye el llevar o no camiseta en la seguridad de la conducción? Más allá de que se trate de una práctica antihigiénica (debido a que el sudor y las bacterias se adhieren a la tapicería), conducir sin ropa apropiada puede tener consecuencias mucho más serias de lo que podría parecer en un principio, ya que en caso de accidente podría provocar daños físicos importantes.
¿El motivo? Que los elementos de seguridad del coche no se han diseñado para ser usados sin ropa. El cinturón de seguridad, por ejemplo, actúa como un sistema de retención del conductor y el resto de pasajeros. En caso de accidente, se produce un tirón brusco que, de ir sin camiseta, podría ocasionar importantes quemaduras en la piel. Y lo mismo podría suceder si se activan otros elementos de seguridad como el airbag.
¿Qué dice el reglamento?
Según el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”. Aunque depende de la interpretación del agente, de la lectura de este punto puede deducirse que conducir sin camiseta puede suponer la violación de esta obligación y, por lo tanto, recibir una multa que puede oscilar entre 80 y 200 euros, e incluso la retirada de tres puntos del carnet.
Por otro lado, el artículo 17.1 establece que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”, mientras que el 18.1 especifica que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos (…) que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”.
Por todo ello, un agente podría multarte si considera que manejar un vehículo sin la ropa adecuada (o con chanclas, en vez de otro tipo de calzado) entra en conflicto con cualquiera de estos mandatos, limita tus movimientos y hace que no prestes la atención necesaria a la conducción.
En moto, ni se te ocurra
La obligatoriedad es todavía más evidente si se trata de los usuarios de motocicletas o ciclomotores, ya que la ropa que lleves es, aparte del casco, la única protección que tienes frente a las condiciones climatológicas (no solo la lluvia o el granizo, sino también las quemaduras provocadas por el sol y el viento) o la posibilidad de sufrir una caída.
Así, en caso de accidente, no contar con la equipación adecuada puede tener consecuencias mucho más severas en la integridad física tanto del conductor como de cualquier eventual pasajero, hasta el punto de que podrían llegar a salvarles la vida.
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