Por lo general, las multas de tráfico son responsabilidad exclusiva del conductor que cometió dichas infracciones. Por eso, en caso de producirse una compraventa del vehículo, las sanciones ya impuestas seguirán recayendo sobre el antiguo propietario, y nunca sobre el nuevo. En cualquier caso, si lo que quieres es evitar cualquier tipo de problema, conviene que te familiarices con todos los trámites relevantes que tendrás que realizar.
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¿Qué dice la Ley de Tráfico?
Para poder transferir un vehículo entre particulares, este debe cumplir con una serie de condiciones, como estar libre de cargas (que no pese sobre él ningún precinto o embargo), haber abonado el impuesto de circulación del año en vigor y estar dado de alta en Tráfico. Si se encuentra en situación de baja temporal, debe darse de alta para que la transferencia sea posible.
Pero ¿qué sucede con las multas? Si el titular de un vehículo con sanciones de tráfico pendientes quiere vendérselo a otra persona, podrá hacerlo sin impedimento alguno, siempre que se trate de infracciones leves. Pero la cosa cambia si se trata de faltas de mayor gravedad, y así lo recoge el artículo 107 de la Ley de Tráfico: “El titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figuren como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves”.
No obstante, existe una posible salvedad, cuando el titular del vehículo en cuestión no haya pagado las multas pendientes y carezca de cuentas bancarias que embargar. En ese caso, la Agencia Tributaria puede decidir actuar sobre el vehículo (que actúa como garantía de pago), por lo que existiría sobre él una orden de embargo que imposibilitaría la consumación de la transferencia.
Trámites esenciales
Por estos y otros motivos, la DGT pone a tu disposición una herramienta que resulta de gran utilidad para saber si un vehículo es o no transferible. Se trata del informe reducido del vehículo, un trámite gratuito que te bastará para saber si existe alguna incidencia que impida la circulación o compraventa del mismo.
Si no existe impedimento alguno, en el informe aparecerá un indicativo verde; y en caso contrario, incluirá un aviso rojo. Si esto sucede, puedes solicitar un informe detallado del vehículo, previo pago de una tasa (8,67 €), y conocer así las cargas concretas que pesan sobre el mismo.
La otra posible situación que puede darse es la de recibir en casa una multa por una infracción cometida después de que hayas vendido tu vehículo. Se trata de un aspecto de vital importancia, ya que mientras no se notifique a Tráfico el cambio de nombre, cualquier multa relacionada con los radares, el seguro o la ITV seguirá siendo responsabilidad tuya. Por eso es altamente recomendable no esperar a que el comprador inicie el trámite, y hacerlo tan pronto hayas formalizado el contrato de compraventa.
Cómo formalizar la compraventa de un vehículo
Independientemente de la existencia o no de multas, la documentación que es necesario aportar para notificar la compraventa de un vehículo en Tráfico es siempre la misma:
- Contrato de compraventa, firmado en todas sus hojas tanto por el vendedor como por el comprador.
- Fotocopia del DNI de ambas partes (comprador y vendedor).
- Documentación del vehículo, incluyendo la ITV y justificante de pago del impuesto de circulación.
- Modelo 620 de Hacienda (pago del impuesto de transmisiones patrimoniales).
- Comprobantes del pago de multas, si los hubiera.
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