En los últimos años te habrás fijado al ir con tu coche por la ciudad que han aumentado los vados permanentes o temporales debido a que cada vez se construyen más viviendas unifamiliares y a una mayor demanda de aparcamiento en los centros urbanos.
¿Te han puesto una multa y no sabes recurrirla?
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Como cualquier señal, el vado permanente tiene unas normas que deben cumplir tanto los conductores como los propietarios que lo solicitan. En el RACE resolvemos todas tus dudas.
¿Qué es un vado permanente?
Un vado permanente (señal R-308) es una autorización que realiza el ayuntamiento correspondiente para reservar un espacio de la vía pública con el objetivo de permitir la entrada y salida de vehículos desde un inmueble edificado o sin edificar.
La licencia que concede el ayuntamiento implica la reserva de un espacio de acera, que es un bien común, y se utiliza para la entrada y salida de vehículos, por lo que conlleva alguna modificación o rebaje del bordillo.
¿Quién puede solicitar un vado permanente o temporal?
Cualquier persona propietaria o titular del inmueble a la que dan acceso dichos pasos o que ejerzan actividades cuyo espacio va dirigido a ofrecer servicios, como pueden ser, por ejemplo, talleres de vehículos o el aparcamiento de un supermercado. Entre otros, también pueden solicitar una placa de vado los dueños de obras o que realicen construcciones y que necesiten habilitar un acceso para la entrada de vehículos.
¿Cómo puedo conseguir un vado permanente? Papeleo para obtenerlo
La solicitud del vado permanente depende de la normativa de cada municipio o ayuntamiento, pero, por lo general, requiere la siguiente documentación:
- Copia del DNI del propietario.
- Copia del título de propiedad del inmueble.
- Descripción de la necesidad que justifique la solicitud de dicho vado permanente.
- Presentar un plano de situación del inmueble y un plano de emplazamiento a escala (ésta dependerá de la localidad). Hay que detallar el ancho de acceso al inmueble o a la finca y los elementos urbanísticos afectados.
- Aportar las licencias correspondientes: licencia de obra de primera utilización, licencia de habilitación del local para garaje, licencia de modificación del uso y/o licencia de actividad.
- Presentar el justificante de pago de la tasa correspondiente, que varía según el municipio (aquí tienes el ejemplo de cómo se calcula si vives en Madrid).
Vado permanente, ¿qué precio tengo que pagar?
El precio de un vado permanente depende de la ciudad en la que se solicite, de la categoría de la calle donde se ubica el paso de vehículos, del espacio de acera que se vaya a reservar y de la superficie del garaje al que se va a dar acceso. No es lo mismo solicitar un vado para el aparcamiento de un sólo vehículo que uno donde existan más plazas.
Dependiendo de estos factores, el precio del vado permanente puede oscilar entre los 50 euros al año por una plaza de aparcamiento a 2.500 euros por un garaje con espacio para 15 vehículos. Al precio de la licencia hay que añadir el precio de la placa de vado que puede costar unos 12 euros.
¿Pueden aparcar en mi vado?
El vado permanente da derecho a la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día. Para disfrutar de este derecho la licencia debe estar en vigor y no caducada. Normalmente la placa de vado tiene una pegatina con la fecha de finalización de la vigencia del mismo. Por tanto, ningún coche puede aparcar en el vado durante ese período.
¡Cuidado! Hay ocasiones en las que pueden haber sustraído la pegatina de vado permanente. En tal caso, fíjate bien antes de bloquear el acceso a un garaje o, si no, te enfrentarás a una multa por aparcar en un espacio reservado.
Si en tu caso tienes dudas de si puedes aparcar porque la placa está desgastada o el vado permanente parece abandonado, no te arriesgues, puede que el vado no haya caducado aunque esté mal la placa. La policía municipal es la autoridad que te puede aclarar si puedes aparcar en esa plaza o no.
¿Puedo aparcar en mi propio vado?
El dueño de un vado permanente no puede aparcar en la zona delimitada de acceso ya que la licencia le da derecho de paso, pero no de propiedad de la vía pública. La zona de acceso puede estar identificada bien por el rebaje del bordillo o por una línea continua de color amarillo.
¿Qué hago si alguien aparca en mi vado?
Si no das con quien ha aparcado en tu vado, el siguiente paso que debes hacer es llamar a la grúa municipal para que retire el vehículo que impide el acceso a tu vivienda. Si la zona donde estás es remota, te tocará llamar a la Policía para que realicen una denuncia, y de ellos dependerá si pueden llamar a una grúa o no. En tal caso, te tocará esperar hasta que aparezca el dueño del vehículo denunciado.
¿Qué es un contravado?
Puede ocurrir que aunque hayas solicitado un vado al ayuntamiento, luego no tienes forma de entrar o salir a tu vivienda porque vives en una calle muy estrecha y no tienes espacio para maniobrar porque alguien ha aparcado en el lado contrario del acceso de tu inmueble.
En ese caso, existe la posibilidad de solicitar al ayuntamiento un contravado. Éste tiene la función de facilitar el acceso y salida del edificio no permitiendo que otros vehículos estacionen ni paren en la acera de enfrente del vado en el espacio que ocupa el mismo. Normalmente, el contravado puede estar señalizado con una línea amarilla en el suelo y con una señal vertical que indica el tipo de prohibición (estacionamiento y/o parada). Los detalles de la normativa de cada contravado van a depender de las ordenanzas municipales de cada municipio.
No obstante, recuerda que aunque no veas un vado o un contravado señalizado, debes cumplir con el artículo 39 de la Ley de Seguridad Vial, que indica que “la parada y el estacionamiento debe hacerse de tal forma que no se obstaculice la circulación…”. Por tanto, si vas a aparcar en una calle estrecha, aunque no haya una señalización concreta, piensa si vas a bloquear el acceso a un edificio o si, por ejemplo, un autobús necesita ese espacio para realizar un giro.
¿Cuál es la multa por aparcar en un vado o contravado?
Las multas por aparcar incorrectamente son las más habituales en las ciudades: aparcar en doble fila, en zona de carga y descarga, estacionar en un carril obstaculizando el tráfico… Si aparcas en un vado o en un contravado te enfrentarás a una multa que asciende a 200 euros que puede rebajarse a 100 euros si haces el pago antes de que pasen 15 días naturales, aunque recuerda que de esta forma no podrás recurrir la sanción. Si quieres iniciar acciones legales, por ser Socio del RACE nosotros podemos recurrir la multa por ti.
Si te retiran el carnet, en el RACE te ofrecemos la protección del carnet de conducir para que tu vida no se vea afectada.
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