En tu día a día verás muchos tipos de vehículos circulando por la carretera. Lo que tú conoces de forma coloquial como coche, camión, autobús, moto, tractor… en realidad tiene una clasificación dividida por categorías.
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Esta división de vehículos aparece en el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV y sirve para clasificarlos en función de sus características y limitaciones como su masa, el tipo de carga que puede transportar (tanto personas como materiales) o su funcionalidad, entre otras.
En la siguiente tabla puedes observar cómo se categorizan los vehículos según las letras del abecedario:
- Letra C: tractores orugas.
- Letra L: motos y vehículos de menos de cuatro ruedas.
- Letras MA: máquinas automotrices.
- Letra M: vehículo convencional para el transporte de personas y su equipaje.
- Letra N: transporte de mercancías.
- Letra O: vehículos con remolque.
- Letra R: remolques.
- Letra S: dispositivo utilizado en agricultura o silvicultura diseñado para ser remolcado por un tractor y que modifica la función de éste o le aporta una nueva.
- Letra T: vehículos agrícolas.
M1
Vehículos que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor)
M2
Vehículos que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas. Podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie.
M3
Vehículos que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. Podrán tener espacio para viajeros de pie.
N1
Su masa máxima no es superior a 3,5 toneladas.
N2
Su masa máxima es superior a 3,5 toneladas, pero no a 12 toneladas.
N3
Su masa máxima es superior a 12 toneladas.
O1
Su masa máxima no es superior a 0,75 toneladas.
O2
Su masa máxima es superior a 0,75 toneladas, pero no a 3,5 toneladas.
O3
Su masa máxima es superior a 3,5 toneladas, pero no a 10 toneladas.
O4
Su masa máxima es superior a 10 toneladas.
L1
Vehículos de dos ruedas de cilindrada <= 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima <= 50 km/h
L2
Vehículos de tres ruedas de cilindrada <= 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima <= 50 km/h.
L3
Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h
L4
Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h
L5
Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.
L1e
Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos).
L2e
Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos).
L3e
Motocicletas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h
L4e
Vehículos de dos ruedas con sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h
L5e
Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
L6e
Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos).
L7e
Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
Si quieres conocer más detalles sobre otras categorías que no están en la tabla como la C, S, R o T puedes consultar el Manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV (a partir de la página 28).
Es importante que para un buen mantenimiento realices una revisión a tu vehículo de manera periódica, te recomendamos tu taller más cercano.
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