Llevar puesto el cinturón de seguridad mientras se está circulando es obligatorio en España para todos los ocupantes de un vehículo desde hace décadas (en los asientos delanteros desde 1975 y en los traseros desde 1992). Junto con los airbags y los reposacabezas, es además uno de los elementos de seguridad pasiva más importantes, reduciendo en un 66 % la probabilidad de muerte en caso de accidente, y en hasta un 77 % si se produce un vuelco, según la DGT.
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No usarlo, o usarlo indebidamente, está duramente castigado por la ley y supone un aumento considerable del riesgo para todos los ocupantes del vehículo, algo que resulta especialmente relevante en fechas de desplazamientos masivos como pueden ser las navidades o cualquier otro periodo vacacional. Sin ir más lejos, 51 personas fallecieron en las carreteras españolas en las pasadas navidades.
Multa por ir sin cinturón
Como hemos explicado, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo, y no usarlo (o no llevarlo correctamente abrochado) puede acarrear una multa de 200 euros, a los que hay que sumar la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir (antes eran tres) si además eres el conductor. En 2022, por ejemplo, se impusieron un total de 105.996 multas por este motivo, convirtiéndose en la quinta causa de sanción en las carreteras españolas.
Conviene tener presente que, si te ponen una multa por ir sin cinturón yendo de pasajero en un vehículo, tú y solo tú serás responsable de abonar esa sanción. Al contrario de lo que ocurre en otros países, donde el conductor sería quien recibiría la multa, en España cada ocupante del vehículo es responsable y, por lo tanto, quien debe pagar la sanción económica en caso de recibirla.
Recuerda, además, que si eres Socio del RACE, puedes beneficiarte de un servicio de aviso y gestión de multas, por lo que puedes estar seguro de que recibirás rápidamente todas las notificaciones y te ayudaremos a recurrirlas, si así lo decides.
Excepciones al uso del cinturón de seguridad
Según consta en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, “el conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas”. Una obligación que no aplica en los vehículos que no los lleven instalados, además de en seis casos concretos, recogidos por el propio reglamento en su artículo 119:
- No tendrán que llevarlo puesto los conductores que estén realizando una maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
- Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Es importante recordar que este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico, por lo que se debe llevar siempre en el coche. Si es un certificado de otro país de la UE, será válido siempre que vaya acompañado de una traducción oficial.
- Además, la exención se extenderá (siempre que se circule por poblado, y no por carreteras convencionales, autopistas o autovías) a los siguientes colectivos:
- Taxistas de servicio.
- Distribuidores de mercancías (cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros).
- Conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
- Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil.
Los Socios del RACE disfrutan de grandes beneficios en su protección del carnet de conducir.
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