La aprobación tanto de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en 2022) como de la nueva Ley de Movilidad, en vigor desde el pasado uno de enero, suponen la introducción de nuevas infracciones relacionadas con diferentes aspectos de la circulación urbana e interurbana. Estas, como siempre, se reparten en tres categorías: leves (con una sanción económica de 100 euros); graves (200 euros) y muy graves (500 euros), si bien en algunos casos se agrava la pérdida de puntos que conllevan.
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En caso de recibir cualquier tipo de sanción con la que no estés de acuerdo, recuerda que siempre tienes la opción de recurrirla, presentando siempre que sea posible nuevas pruebas que puedan rebatir la motivación incluida en la denuncia. Sin embargo, ten presente que, al hacerlo, estarás renunciando al descuento del 50 % por pronto pago, y que en la mayoría de los casos, las multas están fundamentadas. Por supuesto, si eres Socio del RACE y necesitas ayuda, tienes a tu disposición un servicio gratuito de aviso y gestión de multas con el que te ayudamos a recurrir la sanción.
¿Cuáles son las nuevas multas de la DGT?
A continuación destacamos las principales novedades sancionadoras que deberás tener en cuenta, ordenadas de menor a mayor gravedad. ¡Presta atención!
Infracciones leves (100 euros)
La nueva ley de tráfico de 2022 eliminó la posibilidad de superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida en carreteras convencionales cuando se fuera a efectuar un adelantamiento. La DGT, por su parte, se dio un año para analizar el impacto de esta medida, que causó cierta polémica. Mientras tanto, la sanción dependerá del exceso de velocidad, considerándose infracción leve (sin pérdida de puntos) si se circula de 91 a 120 km/h en una vía limitada a 90, y de 121 a 150 km/h en autovías y autopistas limitadas a 120.
A continuación, tienes una tabla con la relación de velocidades, puntos retirados y tipos de infracción que debes tener en cuenta.
Límite (km/h) | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | Multa | Puntos |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Grave |
21 40 |
31 50 |
41 60 |
51 70 |
61 90 |
71 100 |
81 110 |
91 120 |
101 130 |
111 140 |
121 150 |
100 € |
– |
Grave |
41 50 |
51 60 |
61 70 |
71 80 |
91 110 |
101 120 |
111 130 |
121 140 |
131 150 |
141 160 |
151 170 |
300 € |
2 |
Grave |
51 60 |
61 70 |
71 80 |
81 90 |
111 120 |
121 130 |
131 140 |
141 150 |
151 160 |
161 170 |
171 180 |
400 € |
4 |
Grave |
61 70 |
71 80 |
81 90 |
91 100 |
121 130 |
131 140 |
141 150 |
151 160 |
161 170 |
171 180 |
181 190 |
500 € |
6 |
Muy grave |
71 |
81 |
91 |
101 |
131 |
141 |
151 |
161 |
171 |
181 |
191 |
600 € |
6 |
Infracciones graves (200 euros)
Uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta es el de la documentación. Circular sin DNI, permiso de conducción o la tarjeta de la ITV (con informe favorable) se considera una infracción grave sujeta a la ya mencionada sanción económica. La buena noticia es que es fácilmente evitable con solo descargar la app de Tráfico miDGT, donde podrás no solo estar al tanto de las multas recibidas (y pagarlas con facilidad), sino tener allí cargada toda la documentación relativa a tu vehículo, desde el carnet de conducir al permiso de circulación, la ITV e incluso el seguro. Pero hay más novedades que debemos tener presentes:
- Pasan a ser consideradas infracciones graves aquellas ocasionadas por acceder sin permiso a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) o por no respetar las restricciones de tráfico por contaminación.
- En vías que cuenten con más de un carril en cada sentido, es obligatorio cambiar de carril cuando se realice un adelantamiento a bicicletas o ciclomotores. Adelantar poniendo en peligro a los ciclistas (o entorpeciendo su marcha) se castiga, además de con 200 euros, con la pérdida de seis puntos del carnet (en lugar de cuatro como hasta ahora).
- Aunque depende de cada Ayuntamiento, existe la posibilidad de ser sancionado por no llevar la pegatina de la DGT en un lugar visible.
- Se agrava la sanción por usar el móvil al volante, de manera que, a partir de ahora, se multa con solo tenerlo en la mano. La pérdida de puntos por este motivo, además, sube de tres a seis.
- Usar o simplemente llevar en el coche dispositivos de detección de radares se castiga con 200 euros y tres puntos, mientras que el empleo de inhibidores puede sancionarse con hasta 6.000 euros.
- No llevar casco al conducir un vehículo de movilidad personal, como los patinetes eléctricos.
- Bloquear o aparcar en un carril bici.
- No usar cinturón de seguridad o Sistemas de Retención Infantil (SRI) al conducir. La pérdida de puntos se incrementa de tres a cuatro.
Infracciones muy graves (500 euros)
Entre las infracciones que reciben la consideración de muy graves encontramos también importantes novedades:
- Arrojar a la vía objetos que puedan causar accidentes o incendios conlleva la pérdida de seis puntos del carnet (y, como en el resto de casos, la sanción económica).
- Examinarse del carnet de conducir (o de un curso de recuperación de puntos) utilizando para ello dispositivos de intercomunicación no autorizados. La multa incluye, además, la prohibición de repetir el examen en seis meses.
- La ley prohíbe también a los menores de edad circular a los mandos de cualquier vehículo con una tasa de alcohol superior a cero, tanto en sangre como en aire espirado.
Para recuperar el saldo inicial de puntos en el carnet de conducir, la nueva ley de Tráfico establece que el conductor deberá pasar dos años sin cometer infracciones, independientemente de la gravedad de las mismas. Por otra parte, sigue siendo posible recuperar dos puntos mediante la realización de cursos de conducción segura y eficiente.
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