Plaza de aparcamiento minusválido

Seguramente, alguna vez que otra has aparcado junto a una plaza para personas con movilidad reducida y has aprovechado el hueco que hay junto a ellas, delimitadas con unas líneas blancas. Sí, has encontrado un sitio en el que estacionar tu coche, pero ¿te has parado a pensar que ese espacio que has ocupado está destinado a facilitar la vida a aquellas personas con movilidad reducida que necesitan una plaza de aparcamiento más amplia?

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Debido a las necesidades especiales que requiere una persona que tiene algún tipo de discapacidad, existe un documento técnico en el que se contempla el desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Se trata de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que posteriormente se ha complementado con el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

En el artículo 35 (capítulo IX) de la orden antes mencionada vienen especificadas todas las características que deben tener las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida. Las explicamos a continuación.

¿Quién puede aparcar en las plazas de personas con movilidad reducida?

Tal como se explica en el apartado 1 del artículo 35, “los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad”. En este artículo te explicamos los requisitos para solicitar la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida. Ten en cuenta que estas plazas con una placa de matrícula están reservadas exclusivamente para las personas con discapacidad que tengan un coche que coincida con esa matrícula.

En el mismo apartado se especifica que al menos 1 de cada 40 plazas, independientemente de las destinadas a residencia o lugares de trabajo, deben reservarse a las personas con discapacidad. Estos aparcamientos tienen que estar señalizados horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, según establece el artículo 43 de la misma orden. Además, deben ubicarse lo más cerca posible a los puntos de cruce entre la acera y la calzada y, preferentemente, deben estar en una superficie horizontal o de muy escasa pendiente.

Las personas con discapacidad que aparquen en estas plazas reservadas deben poder acceder a la zona peatonal de forma autónoma, segura y sin obstáculos. Si no es posible, las plazas de personas con movilidad reducida deben incluir un vado (una modificación de las aceras y bordillos para facilitar el acceso) cuya anchura mínima debe ser de 1,20 metros. El pavimento debe ser duro y estable, además de cumplir con otras características del artículo 11 y el artículo 20 establecidos en la Orden TMA/851/2021.

¿Cómo deben ser las plazas de personas con movilidad reducida colocadas en perpendicular o en diagonal?

  • Deben tener una dimensión mínima de 5 metros de longitud y 2,20 metros de ancho.
  • Deben tener una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 metros.
  • Entre dos plazas contiguas se permiten zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas antes.
  • Sobre la acera posterior también debe haber una zona sin obstáculos de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3 metros.
  • La zona de aproximación y transferencia en calzada, paralela al vehículo, debe estar señalizada con marcas viales que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11.

¿Cómo deben ser las plazas de personas con movilidad reducida colocadas en línea?

  • Su dimensión mínima es de 5 metros de longitud y 2,20 metros de ancho.
  • Deben disponer de una zona libre de obstáculos para la aproximación y transferencia posterior, cuya anchura debe ser igual que la plaza y su longitud debe tener, al menos, 3 metros.
  • En la acera lateral también debe existir una zona sin obstáculo con la misma longitud de la plaza con su zona de aproximación y transferencia con un ancho de 1,50 metros.
  • La zona de aproximación y transferencia en la calzada posterior al vehículo debe estar marcada en el suelo con unas marcas viales que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11.

Ya has visto que una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida requiere de una normativa muy específica que pretende facilitar los desplazamientos de estos ciudadanos. La próxima vez que aparques muy próximo a una de estas plazas, piensa que les estás complicando su movilidad.

No dejes el coche pegado a su puerta porque no podrán entrar ni salir y tampoco lo dejes de forma que bloquee el acceso a la acera a través de las rampas. Por supuesto, tampoco aparques en una zona reserva para personas con movilidad reducida ya que no sólo les vas a quitar un espacio habilitado específicamente para ellos, también te pueden sancionar con hasta 200 euros ya que incumples con el artículo 94 del Reglamento General de Circulación.

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