En España, la ley obliga a cada propietario de un vehículo a contratar un seguro de coche que cubra, al menos, los daños ajenos en caso de accidente. A partir de aquí, las compañías aseguradoras ofrecen multitud de tipos de seguro de coche con diferentes coberturas.
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No obstante, tal como explica Ángeles Martínez Ulecia, responsable del departamento de seguros del RACE, el hecho de contratar un seguro de coche no implica que un vehículo o las personas que lo ocupen estén cubiertas en todas las situaciones. Existen casos concretos en los que tu aseguradora puede negarte la cobertura del seguro.
¿Qué cubre y qué no cubre un seguro a terceros?
Al seguro de coche a terceros también se lo conoce como el seguro de responsabilidad civil obligatorio. Es el más básico de todos y cubre:
- Los daños físicos y materiales que le hagas a otras personas.
- Algunas de las aseguradoras también cubren la asistencia en carretera y la asistencia jurídica, aunque no ocurre siempre. Ojo a la letra pequeña cuando vayas a firmar el contrato porque las compañías ofrecen coberturas distintas incluso para un seguro a terceros básico.
Más allá de las coberturas a terceros que tiene cada compañía, existen unas causas comunes por las que el seguro no te cubre en caso de accidente o avería:
Coberturas de un seguro a terceros ampliado
Este seguro ofrece la misma cobertura que uno a terceros, con la salvedad de que se pueden añadir otras circunstancias como la rotura de lunas, el incendio o el robo. Es entonces cuando pasa a llamarse seguro a terceros ampliado.
Las compañías te van a dejar adquirir todas las coberturas (en este caso se llama un seguro a terceros completo) o puedes hacer una combinación si no te interesa contratar alguna.
¿Qué cubre y qué no cubre un seguro a todo riesgo?
Un seguro a todo riesgo es el más completo que ofrecen las aseguradoras y, además, es más caro que un seguro a terceros, ya sea el básico, el ampliado o el completo. Dependiendo de si escoges un seguro a todo riesgo con o sin franquicia, el precio que tienes que pagar es mayor o menor.
¿Cubre golpes propios un seguro a todo riesgo?
Como su propio nombre indica, en esta modalidad ya cubre completamente los daños también al conductor y a su vehículo, no sólo a terceros, de ahí que su coste sea mayor. Por tanto, también cubre los golpes propios salvo las excepciones que hemos mencionado en el primer apartado.
Coberturas de un seguro a todo riesgo sin franquicia
Las coberturas que te va a cubrir un seguro a todo riesgo sin franquicia normalmente son:
- La responsabilidad civil obligatoria.
- Responsabilidad civil voluntaria (una ampliación de la obligatoria que permite superar la cantidad máxima exigida por ley para cubrir un gasto a terceros).
- La asistencia en carretera.
- La asistencia jurídica.
- La cobertura de daños físicos y materiales tanto a terceros como al propio conductor y su coche.
- Vehículo de sustitución (en algunas aseguradoras puede que no lo contemplen).
- Rotura de lunas.
- Robo.
- Incendio.
Coberturas de un seguro a todo riesgo con franquicia
Las coberturas son las mismas que las del seguro a todo riesgo sin franquicia. La diferencia es la forma de pago: tienes que pagar una cantidad inicial que has acordado con la aseguradora en caso de siniestro o accidente, siempre que seas tú el culpable del percance.
Como cada compañía ofrece sus propios productos, lo importante es que leas detenidamente el contrato de tu seguro para saber cuáles son las coberturas que te incluyen. Así no te llevarás una sorpresa en el futuro.
El papel del Consorcio de Compensación de Seguros
También existen situaciones muy excepcionales en las que las compañías de seguros no te van a cubrir algunos daños, aunque sí lo hará el Consorcio de Compensación de Seguros. Y no lo hará de forma gratuita; cuando pagas tu póliza, parte del dinero se deriva a esta organización para que actúe cuando suceden las siguientes situaciones:
- Catástrofes naturales: inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos.
- Terrorismo.
- Actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
Otras razones: motín, tumulto popular, hechos de guerra civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas.
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