Reglamento vehículos históricos

Ya es una realidad. Desde el 1 de octubre de 2024 ya está en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, una normativa que sustituye a la anterior de 1995.

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Con la aprobación de la nueva ley, impulsada por la Dirección General de Tráfico con la colaboración del Ministerio de Industria, el Ministerio del Interior, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), se simplifica un proceso que todas las partes implicadas reconocen como excesivamente complejo y costoso (se pasa de los 800 euros de media a 30 euros en el caso más simple).

Requisitos para que un vehículo llegue a ser histórico

En la nueva normativa de vehículos históricos destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que realizan una labor parecida a la que hacen los laboratorios oficiales de rango autonómico. Su función es clasificar los vehículos como históricos y emitir informes técnicos y certificados, que analizarán si un vehículo puede clasificarse como histórico.

Para que los vehículos puedan considerarse históricos deben cumplir, al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Deben haberse fabricado o matriculado por primera vez hace por lo menos 30 años.
  2. Haberse dejado de producir su tipo específico.
  3. Estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio importante en sus características o componentes principales: el nuevo reglamento permite que los vehículos no sean absolutamente originales ya que se aceptan las reformas que eran habituales durante el período de fabricación y comercialización del modelo o durante los 15 años siguientes al final de su producción, una cuestión que debe ser certificada por un club o una entidad relacionada con los vehículos históricos.
  4. Ahora también se exige que el vehículo esté en un correcto estado de conservación y mantenimiento.

Además de los anteriores puntos, también se pueden considerar como vehículos históricos:

  • Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
  • Los vehículos declarados de interés cultural y los que revisten un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
  • Los llamados vehículos de colección ya no se clasifican como históricos.

Procedimiento de la normativa de coches históricos

Una vez que se constata que un vehículo histórico cumple alguna de las anteriores condiciones, es necesario solicitar en una jefatura de Tráfico un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a vehículo histórico, y pagar la tasa asociada. Entonces quedan catalogados en uno de estos dos grupos:

  • Grupo A (procedimiento abreviado): aquellos con matrícula española, matriculados por primera vez hace más de 30 años y que estén en circulación y con la ITV en vigor.
  • Grupo B (procedimiento ordinario): los que tengan más de 30 años y no cumplen con los requisitos anteriores, ya sea por:
    • No tener la documentación en vigor por estar caducada la ITV.
    • No haber sido matriculado en España y haber sido importado del extranjero para ser matriculado como histórico y no tener la documentación española.

Los vehículos pertenecientes al grupo A disfrutan de un proceso mucho más sencillo (conservan su matrícula ordinaria y su tarjeta ITV, y deben colocar en su parabrisas un distintivo circular de color amarillo con una letra ‘H’ de color negro), ya que el propietario solo debe presentar una declaración responsable con la que:

  1. Asegura que su vehículo no tiene modificaciones que comprometan su originalidad.
  2. Se compromete a hacer un uso ocasional del vehículo (no debe exceder los 96 días al año).

Mientras que, con la nueva norma, los coches históricos del primer grupo están exentos del todavía preceptivo informe técnico, los del grupo B tendrán que presentarse en un servicio técnico de vehículos históricos para que le elaboren un informe que se presentará, junto con una tarjeta ITV, en una Jefatura de Tráfico para ser matriculado como vehículo histórico si procede.

¿Y qué ocurre con las motos clásicas?

Al igual que sucede con los coches, el nuevo RVH facilita la catalogación y matriculación de motos y ciclomotores históricos:

  • Las motocicletas clásicas con al menos 30 años, ya matriculadas y con ITV en vigor pueden clasificarse como históricas tan solo con el pago de una pequeña tasa.
  • Al igual que ocurre con los demás vehículos, las motocicletas y ciclomotores no matriculados deben completar un procedimiento simplificado respecto al actual, consistente en la obtención de un Informe Técnico favorable en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, pasar una ITV y luego matricularla como histórica en una jefatura de Tráfico.
  • Deben someterse a inspecciones técnicas cada cuatro años, frente a los dos actuales.
  • Los modelos de motocicleta o ciclomotor con más de 60 años están exentos de pasar la ITV, aunque sus propietarios tienen que pasarla de forma voluntaria.

Normas de circulación de los vehículos históricos

  • Los vehículos históricos que por diseño no tengan cinturones de seguridad en las plazas delanteras tienen un límite de velocidad de 80 km/h.
  • Se prohíbe que en los vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil viajen por vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm.
  • El uso de los vehículos históricos debe ser ocasional: no se podrán utilizar como medios de transporte cotidianos para minimizar su impacto medioambiental.
  • Se prohíbe, con carácter general, su utilización para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

¿Qué ventajas trae la nueva normativa de vehículos históricos?

Simplificar el procedimiento para catalogar un vehículo como histórico lleva aparejadas ciertas ventajas de uso y fiscales:

  • Inspecciones Técnicas de Vehículos con una periodicidad mayor:
    • Cada dos años para los vehículos de 30 a 40 años de antigüedad.
    • Cada tres años para aquellos entre 40 y 45 años.
    • Cada cuatro para los que superan los 45 años.
    • Sus revisiones no serán tan estrictas como las de los vehículos modernos, ya que no se les exigirán elementos mecánicos o de seguridad obligatorios hoy.
  • A los vehículos con una antigüedad superior a 60 años se les exime la ITV periódica, aunque la pueden pasar voluntariamente.
  • Bonificaciones en el impuesto de circulación.
  • Permiso para circular por las vías urbanas en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de las ciudades. Aunque ello depende en último término de los Ayuntamientos y sus ordenanzas municipales, la nueva norma les insta a permitir su circulación, siempre que su uso sea esporádico.

Para Pere Navarro, director general de Tráfico, el nuevo reglamento sirve para “romper el falso mito de que los vehículos históricos son para gente pudiente. El 80% de los vehículos históricos son vehículos populares: el Seat 600, el Citroën 2CV o el R5 son coches que marcaron la vida de millones de españoles y son historia de nuestro país”.

Según datos de la DGT, en España hay hoy unos 47.000 vehículos históricos, un número pírrico si se compara con los 400.000 de Francia, los 600.000 de Alemania o el millón y medio del Reino Unido. Con la nueva reglamentación, el número de vehículos históricos se verá incrementado significativamente. La DGT prevé que alcancen los 120.000 vehículos durante el primer año.

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