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Si eres una persona con discapacidad en España, tienes el derecho de sacarte el carnet de conducir, siempre que seas mayor de edad, residas en España y no tengas una sentencia judicial que te impida sacarte el carnet de conducir.

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Los requisitos que te van a solicitar para conducir un coche, esté adaptado o no, son los mismos para todos, aunque en cada caso particular puede haber alguna especificación que difiere ligeramente de los demás. ¿Qué debes hacer para conducir con una discapacidad?

Pasos para obtener el carnet de conducir con una movilidad reducida

A continuación, te explicamos los pasos y requisitos que debes cumplir para conducir teniendo una discapacidad.

Evaluación médica

Antes de optar a presentarte al examen teórico y práctico de la Dirección General de Tráfico, debes acudir a un Centro de Reconocimiento Médico, como alguno de estos que ofrecen descuentos a los Socios del RACE previa presentación del certificado de discapacidad. Aquí debes pasar una revisión médica en la que te confirmarán si por tu discapacidad puedes conducir o no, y en qué condiciones. En esta evaluación puede haber diferentes resultados:

  1. Apto (con o sin condiciones restrictivas). Si sale apto con condiciones restrictivas debes acudir a una Jefatura u oficina de Tráfico para comprobar qué adaptaciones están prescritas. Además, en la oficina pueden solicitar un informe que complemente a las pruebas médicas ya realizadas e incluso realizar una prueba práctica. Una vez establecidas las adaptaciones, ya podrías presentarte a las pruebas para sacarte el carnet de conducir como ocurre si eres apto sin restricciones.
  2. No apto. En caso negativo, puedes optar por solicitar la contrastación del informe en una Jefatura de Tráfico y aportar otros documentos médicos que puedan acreditar que sí tienes las aptitudes psicofísicas para conducir, aunque sea con algún tipo de adaptación.

Pruebas: teórica y práctica

Una vez que consigues el apto con la información de las adaptaciones pertinentes del coche, te podrás presentar a las pruebas teóricas, que son las mismas para todos los que se presentan al examen, y prácticas. Debes saber que las segundas debes hacerlas, si lo requiere tu situación, en un vehículo adaptado según las especificaciones del informe del Centro de Reconocimiento de Conductores o de la autoridad sanitaria competente. Existen diferentes vías para su disponibilidad:

  1. Que esté dado de alta con las adaptaciones concretas en una autoescuela.
  2. Que lo aporte el propio alumno.
  3. Que lo ceda un tercero.

En cualquiera de los tres casos mencionados, el vehículo debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 61.2 del Reglamento General de Conductores:

  1. Los vehículos adaptados que vayan a utilizarse en el aprendizaje y en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener el permiso o licencia de conducción de que se trate sujeto a condiciones restrictivas, estarán provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague.
  2. En la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se efectuarán las comprobaciones oportunas para valorar la eficacia de la prótesis, si existiera, verificar si las características del vehículo, así como si las adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en la persona, el vehículo o de circulación que pudieran imponerse, y que se consignarán en el permiso o licencia que, en su caso, se expida, ofrecen las suficientes garantías de seguridad. La Jefatura Provincial de Tráfico, si lo considera necesario, podrá requerir al efecto otros informes complementarios y, en especial, el asesoramiento de un médico que podría ser designado por los servicios sanitarios competentes.

Puede haber muchos tipos de adaptación: pedales invertidos o desplazados, controles manuales desde el volante de aceleración y freno, cambio automático, volantes con pomo… Todos estos cambios deben estar validados por la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) antes de que el vehículo se ponga en circulación.

Restricciones del carnet de conducir

Es posible que por tu tipo de discapacidad te pongan algún tipo de restricción en el carnet de conducir, que vendrá especificado con un código numérico. Por ejemplo:

  • 33.02: Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos.
  • 40.06: Posición adaptada del volante.

En esta información te explicamos con más detalle otros códigos que pueden aparecer en tu carnet de conducir. Todos los códigos que aparecen en el carnet los encontrarás en el anexo I del Reglamento General de Conductores.

¿Qué ocurre si ya tenías el carnet de conducir, pero te ha sobrevenido una discapacidad?

Tendrás que ir igualmente a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde te remitirán un informe apto o no apto, con la misma casuística que te hemos explicado unas líneas arriba.

Derechos para conductores con discapacidad

Recuerda que por ser un conductor con discapacidad y según el municipio donde residas, puedes tener derecho a ciertos beneficios y exenciones como:

En definitiva, ya has visto que en España se puede conducir con una discapacidad. Requiere de tiempo, dinero, esfuerzo y de algún trámite adicional, sobre todo si tienes que adaptar tu vehículo a tus necesidades, pero estás en tu derecho de conducir un coche y poder disfrutar de la libertad y la independencia que ofrece.

Revisa el estado de tu vehículo en uno de los talleres de la red Eurekar, que cuentan con la garantía del RACE. ¡Encuentra tu taller más cercano!

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