Si tu coche tiene más de diez años, estarás más que acostumbrado a despegar la pegatina de la ITV del año anterior y colocar la nueva, con algo de esfuerzo y abdominales, en la parte superior derecha del parabrisas, en el caso de los coches, o en un lugar que sea visible en el caso de tu moto no tenga parabrisas.
Entonces, si está permitido colocar la pegatina de la ITV en el parabrisas del coche, ¿es legal colocar otros adhesivos y pegatinas en los cristales?
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¿Qué dice el reglamento sobre colocar pegatinas en el parabrisas?
El Reglamento General de Circulación (RGC) no prohíbe expresamente la colocación de pegatinas y adhesivos en el parabrisas y otros cristales del coche, aunque sí explica en el artículo 19 cómo debe ser la visibilidad en el vehículo:
“La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias”.
Por tanto, en ese artículo indica que no se pueden llevar adhesivos si impiden ver al conductor correctamente. Lo mismo ocurre con el artículo 18 del RGC: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Entonces, ¿qué ocurre con las etiquetas medioambientales de la DGT que van pegadas al parabrisas?
La Dirección General de Tráfico informa de que la etiqueta medioambiental tiene un carácter voluntario (aunque los ayuntamientos obligan a llevarla si existen Zonas de Bajas Emisiones). En caso de colocarla, se debe poner en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero. Si el vehículo no lo tiene, como las motocicletas, se debe ubicar en un lugar visible.
Entre la etiqueta de la ITV y la medioambiental de la DGT, la zona derecha del parabrisas queda un tanto copado a la hora de colocar más adhesivos. Por tanto, es probable que si un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado te ve con un adhesivo colocado en el cristal y considera que limita tu visibilidad, te van a sancionar con hasta 200 euros de multa (100 euros por pronto pago). Por tanto, todo va a depender del criterio e interpretación del policía o el miembro de la Benemérita.
Otros adhesivos que sí se permiten llevar son:
- El sistema de telepeaje: debe colocarse en la parte superior central del parabrisas.
- La L de conductor novel: colócala en la parte superior izquierda del parabrisas trasero. La multa por no llevarla puede ascender hasta los 100 euros al igual que llevarla pasado el primer año.
¿Te pueden multar por llevar una fila de pegatinas de la ITV?
Siguiendo con el argumento anterior, si eres de los que coleccionan un sinfín de etiquetas de la ITV en el parabrisas porque estás orgulloso de que tu ‘pequeño’ siga cumpliendo años, deberías quitarlas ya que te pueden multar porque los oficiales pueden considerar que te resta visibilidad a la hora de conducir.
De la forma contraria, recuerda que te pueden multar con hasta 80 euros por no llevar puesta la etiqueta de la ITV. En ese caso, no olvides que por ser Socio del RACE nosotros nos encargamos del aviso y gestión de tus multas.
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