Señal V2

El anexo XI del Reglamento General de Vehículos está dedicado a explicar las diferentes señales que existen para los vehículos. Entre ellas, se encuentra la señal V2, un indicativo luminoso cuya misión es advertir a los vehículos de la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que:

  • Desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo que esté parado o estacionado.
  • Circule a una velocidad que no supere los 40 km/h.

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¿Qué vehículos deben utilizar la señal luminosa V2?

  • Aquellos que realicen cualquier tipo de servicio en la vía como los destinados a las obras o servicio de limpieza.
  • Los vehículos en régimen de transporte especial, como los de carga especial o sobredimensionada, y sus vehículos piloto o de acompañamiento.
  • Los vehículos de acompañamiento de pruebas deportivas, marchas ciclistas, de columnas militares y de otro tipo de eventos.
  • Vehículos de situación excepcional como los dedicados al transporte de mercancías peligrosas.

En cualquiera de estos casos no se requiere una autorización administrativa, independientemente de que el dispositivo esté instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

Características de la señal V2

    Señan V2

  • Es un elemento luminoso formado por una o varias luces rotativas destellantes.
  • Debe ser de color amarillo auto.
  • La luz debe estar encendida tanto de día como de noche.
  • Tiene que estar homologada con respecto al Reglamento CEPE/ONU número 65.
  • Debe ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.
  • Debe estar instalada por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección.
  • No pueden afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.

De forma voluntaria, los vehículos que utilicen la V2 también pueden llevar retrorreflectantes

Los vehículos que tengan la obligación de llevar esta señal luminosa V2 también pueden utilizar, de forma voluntaria, en el contorno de los mismos unos distintivos retrorreflectantes que deben tener las siguientes características:

    • Deben tener un material retrorreflectante de las clases 1 o 2, según la normativa UNE-EN 12899, con franjas rojas y blancas alternas.
    • La inclinación de las franjas es de 45 grados sobre la horizontal.
    • La anchura mínima del distintivo debe ser de 140 mm y la de las franjas de 100 mm.
    • La superficie mínima de los distintivos en la parte delantera será de 0,16 m2; en la parte trasera, de 0,32 m2; y en los laterales, de 0,16 m2.

Señal v12

α: inclinación de las franjas a 45º.
L: anchura mínima del distintivo 140 mm.
P: anchura de las franjas 100 mm.

  • Si las franjas van en la parte trasera y delantera su colocación debe ser en forma de uve invertida desde el centro del vehículo. Si están en los laterales deben ir en el sentido de la marcha.
  • Los vehículos de auxilio en la vía pública deben llevar este retrorreflectante en un tercio de la superficie disponible frontal, lateral y trasera, según su configuración, hasta un máximo de 55 cm de alto.

Ejemplo de disposición del retrorreflectante:

Señal v12

Fuente imágenes: DGT

Gracias a la utilización de la señal V2 en los vehículos especiales se previenen accidentes en lugares donde hay zonas de obras o donde se está realizando un servicio especial o de emergencias. Si circulas detrás de un vehículo que utiliza esta señal, debes estar especialmente atento, sobre todo por la velocidad a la que circula o por la posible aparición de obstáculos. Por último, recuerda que está prohibido su montaje y utilización en vehículos que no constituyen un obstáculo en la vía.

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