A pesar de los esfuerzos por promover la movilidad sostenible de las ciudades, encontrar un lugar para estacionar tu coche es muchas veces tremendamente complicado. Puede suceder, incluso, que tengas una plaza golosa y, en apariencia, siempre disponible, a la puerta de casa o del trabajo. ¿El problema? Que se trata del acceso a un garaje, convenientemente señalizado con la señal de vado permanente (R-308).
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En este caso, hay poco espacio para las dudas: la señal de prohibido aparcar es suficientemente explicativa, pero cuidado, porque al obstaculizar la entrada o salida de vehículos del inmueble en el que está situado, además de la multa por estacionar indebidamente (200 euros que se quedarían en 100 con pronto pago), podrían avisar a la grúa, con lo que recuperar tu vehículo te saldría aún más caro.
La prohibición la encontramos en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación (RGC), que nos recuerda que tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse sin que se obstaculice la circulación “ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.
Y, más concretamente, en su apartado 91.2c, prohíbe estacionar un vehículo “cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”. Y mucho cuidado, porque la prohibición afecta a cualquier vehículo, incluyendo el de la persona titular de la licencia.
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Y si no hay placa de vado, ¿se puede aparcar?
Tal y como explica el ya citado artículo 91 del RGC, la prohibición de estacionar está en efecto, además de en los supuestos ya mencionados, “cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado”. Este, sin embargo, no sería el caso del portón de entrada a un inmueble que no cuente con el correspondiente vado, ya que el resto de usuarios no tiene forma alguna de saber si dentro se encuentra almacenado vehículo alguno.
La única mención que se hace en el RGC a la entrada y salida de vehículos de un inmueble está por lo tanto condicionada a la presencia de una señal de vado. Por eso, en la ausencia de esta, y salvo que la normativa municipal lo prohíba expresamente, el conductor de un vehículo podrá estacionar en dicho espacio sin miedo a recibir multa alguna.
¿Qué sucede si hay una línea amarilla?
Otro escenario con el que te puedes encontrar es el de un tramo de acera delimitado por una línea amarilla, que puede incluir (o no) la entrada a un garaje sin placa de vado. ¿Qué dice la norma entonces?
De nuevo, el estacionamiento frente al acceso del garaje sigue estando prohibido; y las restricciones a lo largo de la línea amarilla dependen de cómo sea esta:
- Si la línea amarilla es continua, no se puede parar ni estacionar a lo largo de todo el tramo señalizado.
- Si la línea es discontinua, se puede parar pero no estacionar.
- Ambas situaciones pueden tener limitaciones horarias; en ese caso, deberán estar especificadas por una señal vertical.
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