Hoy día es casi imposible circular por un entorno urbano sin cruzarse en algún momento con un badén, resalto o banda transversal. Estos elementos viales están diseñados como reductores de velocidad (RV), por lo que su objetivo es conseguir que los conductores aminoren su velocidad de desplazamiento (muchas veces hasta los 20 o 30 km/h) en un determinado punto o tramo viario.
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Aunque su fabricación y dimensiones están marcadas por la ley, es fácil encontrarse con badenes ilegales que no se ajustan a la normativa vigente, ya sea por tener un tamaño excesivo (en altura o longitud); por estar mal ubicados (un paso de cebra, por ejemplo, no debería situarse sobre el badén, sino después); no encontrarse correctamente señalizados o estar fabricados con materiales de una calidad deficiente.
Todos estos aspectos pueden causar no solo daños materiales al vehículo, también pueden suponer un peligro para la integridad física del conductor, pasajeros y peatones. Por eso, es de vital importancia saber reconocer los badenes ilegales y dónde puedes denunciarlos.
¿Qué daños pueden causar los badenes ilegales?
Aunque el propósito de estos elementos es el de conseguir reducir la velocidad de circulación, cuando no se ajustan a las características fijadas por la ley pueden llegar a provocar el efecto contrario: si, por ejemplo, los badenes ilegales tienen una altura excesiva, podrían convertirse en una rampa que, de hecho, aumente la velocidad del vehículo y, por tanto, se incremente el riesgo de un atropello si hay peatones cerca.
Según el artículo 5 del Reglamento General de Circulación, además, se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales que no cumplan con la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento.
Entre los peligros que pueden generar los badenes ilegales se encuentran:
- Posibles daños en algunos de los componentes del vehículo como los amortiguadores, los silentblocks o el cárter, ya sea al impactar con el resalto o al caer de nuevo sobre el asfalto.
- Si el badén se ha fabricado con materiales de baja calidad, puede presentar aristas e irregularidades que dañen los neumáticos del vehículo.
- Pueden provocar daños físicos tanto a los ocupantes del vehículo (especialmente si sufren algún tipo de discapacidad o tienen movilidad reducida) como a los peatones.
¿Cómo deben ser los badenes, según la ley?
Todos los badenes o resaltos han de ajustarse a unas determinadas normas, tal y como establece la Instrucción Técnica para la instalación de badenes en la red de carreteras del Estado, que se publicó en el BOE el 29 de octubre de 2008 (Orden FOM/3053/2008), con el fin de regularizarlos y homogeneizar sus características en todo el territorio nacional. Deben, además, contar con señalización vertical u horizontal, según el caso.
De acuerdo con ella, se pueden distinguir:
1) Paso peatonal sobreelevado (de tipo trapezoidal)
Altura: 10 cm (+/-1 cm).
Longitud de zona elevada: 4 m (+/- 20 cm).
Longitud de rampas: entre 1 y 2,5 m.
Borde de entrada: menor de 5 mm.
Fresado: profundidad de entre 3 cm y 4 cm.
Fabricación: hormigón o materiales asfálticos.
2) Badén de sección transversal circular (de tipo «lomo de asno»)
Altura: 6 cm (+/- 1 cm).
Longitud: 4 m.
Borde de entrada: menor de 5 mm.
Fresado: profundidad de entre 3 cm y 4 cm.
Fabricación: hormigón o materiales asfálticos.
3) Reductor de Velocidad (RV) prefabricado
- Cuando la velocidad máxima permitida sea de 50 km/h, debe tener una altura igual o menor a 3 cm y una longitud mayor o igual a 60 cm.
- Cuando la velocidad máxima permitida sea menor a 50 km/h, debe tener una altura de entre cinco y 7 cm, y una longitud de entre 60 y 120 cm.
- Fabricación: caucho y derivados, o plástico duradero.
¿Dónde no se pueden colocar los badenes?
Los RV no se pueden instalar, salvo justificación técnica, en los siguientes casos:
- En los tramos de la red que no tengan consideración de travesía.
- En los primeros 50 metros del comienzo de la travesía, cuando no exista «puerta de entrada» (sección en la que se garantiza una velocidad moderada).
- En travesías cuya longitud sea inferior a 200 m.
- En los puentes o túneles u otras obras de fábrica singulares, y en los 25 metros anteriores o posteriores.
- En los tramos de travesías con pendiente superior al 5 por ciento.
- En los tramos de travesías en que existan más de 2 carriles de circulación, salvo que exista mediana no franqueable de separación de sentidos.
- En tramos de travesías con Intensidad Media Diaria (IMD) superior a 5.000 vehículos (vh), o una intensidad horaria punta superior a 300 vh.
- En tramos de travesía con una IMD de vehículos pesados superior a 300 vh.
- En las proximidades de las intersecciones no se colocarán RV del tipo «lomo de asno» para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales. En este caso, sólo deben utilizarse los badenes de tipo trapezoidal, siempre que existan pasos de peatones.
- Además, la distancia entre badenes y resaltos consecutivos deben estar a una distancia de entre 50 y 200 metros, aunque se debe procurar que no supere los 150 metros.
¿Dónde denunciar los badenes ilegales?
El incumplimiento de la normativa sobre badenes y resaltos, tal y como informa la Asociación Europea de Automovilistas, «se puede y se debe denunciar ante el propio organismo titular de la vía (normalmente el propio Ayuntamiento), pero también se puede denunciar ante la fiscalía especial de seguridad vial, por si el hecho pudiera constituir una infracción penal, o a efectos de que en el futuro se pudieran producir accidentes por ese hecho en ese lugar». En este último caso, por ser Socio del RACE puedes disponer de una asistencia legal y jurídica que te dé soporte en las dudas que puedas tener al respecto.
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