La venta de un vehículo de segunda mano es una transacción que puede incluir determinados trámites legales y fiscales, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. Por eso, y para evitar cualquier tipo de contratiempos legales y fiscales, es importante que entiendas cuáles son esas obligaciones, y si debes o no hacerlas frente.
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¿Tengo que declarar la venta de un coche o moto?
Como sucede con la transferencia (ya sea por medio de una venta o una donación) de cualquier tipo de bienes patrimoniales, la venta de un vehículo está también sujeta a la correspondiente tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Al hacerlo, estarás declarando las ganancias o las pérdidas que se hayan producido en la transacción, y ahí es donde reside el factor clave, porque no siempre estarás obligado a incluirlas en tu declaración.
La obligación de incluir o no la venta de un bien depende de si, al hacerlo, se obtiene una ganancia patrimonial (es decir, de si se gana o se pierde dinero al realizar la venta del mismo). Para calcular si esta ha tenido lugar, se ha de restar el precio de compra al precio de venta (o, lo que es lo mismo, restar el valor de adquisición al valor de transmisión). Y, al hacerlo, intervienen varios factores:
- Para calcular el valor de adquisición, deberás tener en cuenta el precio pagado por él (siempre que, claro está, lo hayas comprado) más las inversiones y mejoras que hayas llevado a cabo sobre él, además de los gastos y tributos que asumiste como comprador del mismo.
- Si el vehículo ha estado sujeto a actividades económicas, será necesario restar al valor de adquisición el monto de las amortizaciones realizadas.
- En caso de que el vehículo llegara a tus manos por medio de una herencia o donación, el valor de adquisición se determinará según el impuesto de sucesiones y donaciones.
- El valor de transmisión será el resultante de sumar el precio de venta del vehículo más los gastos e impuestos de los que te hayas hecho cargo al venderlo.
Lo normal es que, al vender cualquier tipo de vehículo entre particulares, esto se efectúe por un precio inferior al que lo compraste. Ello implica una pérdida patrimonial debida al consumo (es decir, una depreciación por el uso) y, por lo tanto, no será necesario declarar la venta ni pagar un impuesto por la venta del coche.
¿Cuándo se puede vender un coche con ganancias?
Este es, comparativamente, un caso mucho menos habitual, pero que no obstante se da en determinadas circunstancias:
- Si el coche se ha revalorizado con el paso del tiempo, como puede suceder con los vehículos históricos.
- Si se trata de un vehículo especial o pertenece a un modelo exclusivo o edición limitada.
- En todo caso, si el vehículo fue adquirido antes del 1 de enero de 1994 y en los tres últimos años se ha destinado a un uso particular, podrás beneficiarte de un régimen especial por el que solo tributarás por una parte de lo que hayas ganado.
En ese caso, deberá calcularse la ganancia patrimonial según se ha explicado más arriba, y proceder a incluirlo en la siguiente declaración del IRPF como renta del ahorro.
Si tienes dudas, seguramente lo entiendas mejor con un ejemplo: si compraste un coche por 20.000 euros y, cuatro años después, lo vendes por 15.000, no habrás generado ninguna ganancia patrimonial y, por lo tanto, no será obligatorio incluirlo en tu declaración de la renta. Pero si, por el contrario, compraste un vehículo por 9.000, lo reformaste, acondicionaste y vendiste por 18.000, sí deberás tributar por el beneficio obtenido (es decir, la ganancia patrimonial).
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