Antes de comprar un coche a otro particular o a una empresa que vende vehículos de segunda mano lo aconsejable es solicitar un informe del vehículo a la DGT, algo que el RACE puede hacer por ti se te haces Socio del Club, para conocer si hay algún tipo de cuestión por resolver con ese coche.
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Existen muchos tipos de informes de antecedentes que puedes solicitar a la Dirección General de Tráfico, entre ellos el informe completo, donde puede aparecer el texto ‘incidencia denegatoria’ o vehículo con denegatoria. Tal como explica la DGT, este concepto significa que el vehículo tiene algunas restricciones y cargas por resolver antes de poder vender o realizar cualquier otro trámite con el coche.
Causas que justifican que haya un vehículo con denegatoria
Si el vehículo tiene una denegatoria puede deberse a que tiene una serie de cargas o gravámenes:
- Embargo: un juez o alguna administración establece este tipo de carga para garantizar el cobro de una deuda por parte de la persona que es propietaria y titular del coche. En el caso del embargo, se puede transferir el vehículo a otra persona, aunque se mantendrá la deuda del impago.
- Reserva de Dominio: la reserva de dominio aparece como consecuencia de una solicitud de financiación a la hora de comprar un coche. La titularidad del vehículo no es de quien conduce el vehículo hasta que termina de pagar el coche. Hasta que no se cumpla el pago no se podrá realizar la transferencia del vehículo y, por tanto, no se puede vender el coche como ocurre con otros gravámenes de esta lista.
- Renting: Esta modalidad implica que una persona puede conducir un coche que es propiedad de un tercero a cambio de que se cumplan las condiciones de un contrato de arrendamiento. Cuando acaba dicho contrato, se debe devolver el coche al arrendador.
- Precinto: en esta circunstancia, el vehículo con denegatoria no puede circular porque la autoridad judicial o administrativa ha pedido que se inmovilice el vehículo. Por supuesto, tampoco se puede vender.
- Leasing: al contrario que en el renting, aquí sí que hay un contrato de arrendamiento con opción de compra. Cuando ya cubre todos los costes, el nuevo propietario debe cancelar el leasing en el Registro de Bienes Muebles. Una vez hecho este trámite sí que podrá vender el vehículo y, por tanto, realizar la transferencia del mismo.
- Hipoteca: si el propietario ha solicitado un crédito, el vehículo puede estar gravado hasta que no se devuelva el dinero, incluidos los intereses. Para poder eliminar esta denegatoria, el propietario debe cancelar la hipoteca en el Registro de Bienes Muebles.
Embargo
SÍ
SÍ
Reserva de dominio
NO
SÍ
Renting
NO
SÍ
Leasing
NO
SÍ
Precinto
NO
NO
Hipoteca
NO
SÍ
Como has podido comprobar, salvo el caso del embargo, si un vehículo tiene cualquier otro tipo de denegatoria no podrás vender el vehículo. Existen empresas que pueden ayudarte a solucionar la denegatoria, aunque si eres Socio del RACE nuestros asesores te asistirán en caso de que tengas cualquier duda sobre este tema. Una vez conseguidos los papeles necesarios que resuelven la carga o gravamen, deberás personarte en una Jefatura de Tráfico para así solicitar la eliminación de la denegatoria.
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